DISTRIBUIDORA PORTLAND S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-139-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-139-2022, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Distribuidora portland SA, rol único tributario N° 87.690.900-6, representada legalmente por don Luis Errázuriz Egaña, cédula nacional de identidad N° 7.021.922-0, ambos con domicilio Avenida Vitacura Nº 2969, piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por Gabriela María Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nº3900, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. El reclamante fue asistido por el abogado Marcelo Raúl Brodsky Linetzk, mientras que la reclamada fue asistida por el abogado Juan Francisco Dávila Campusano.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor. Expone la parte reclamante, en síntesis, que con fecha 21 de abril de 2022, el Fiscalizador, Sr. Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda, dictó la Resolución N° 1839/22/16, sancionando a Portland con una multa ascendente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $6.030.449.- pesos. La sanción se basa en una supuesta infracción del artículo 31 y 32 del DFL Número 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El supuesto hecho que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirve de base para cursar la multa se sustentaría en un hecho negativo, imputando a la Compañía “No Exhibir toda la Documentación Necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La misma Resolución expresa, además, esos supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que lo motivan a imponer la multa en la Resolución reclamada: “No exhibir la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: protocolo de limpieza y desinfección y registro actividades efectuadas y planilla mutualidad con nómina de trabajadores del mes de febrero de 2022. documentación requerida en el acta de notificación de requerimiento de documentación y citación (fi-4), de fecha 06-04-2022, otorgando plazo de respuesta para el 12-04-2022 a las 18:00 horas al correo electrónico del fiscalizador, sin tener respuesta a la fecha de confección del informe de exposición”. Y es en base a la supuesta constatación anterior, que el funcionario actuante decide aplicar la multa administrativa que se reclama. Como antecedentes del procedimiento en sede administrativa que dio origen a la multa, expone que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente inició, con fecha 06 de abril de 2022, el trámite de fiscalización Número 1322/2022/1360 en contra de la empresa Distribuidora Portland S.A., levantándose Acta de Notificación y Requerimiento de Documentación y Citación por el fiscalizador el Sr. Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda, por la que solicitó a Distribuidora Portland S.A., específicamente en la persona de la Sra. Myriam Bustos González, en su calidad de representante del empleador conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, la siguiente documentación laboral de la Compañía desde julio de 2020 al 30 de enero de 2021: Protocolo de Limpieza y Desinfección, Registro de Actividades Efectuadas y Planilla Mutualidad con Nómina de Trabajadores del mes de febrero de 2022. Según consta también de la correspondiente Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, la presentación de la referida documentación que se requirió, debía ser realizarse mediante su envío al correo electrónico a la dirección de correo ccanuta@dt.gob.cl, a más tardar el 12 de abril de 2022 a las 18:00 horas, En cumplimiento del requerimiento de presentación y envío de documentación, doña Myriam Bustos González, en su calidad de Encargada d
Fallo
por tanto, a la reclamante desvirtuar los hechos constatados en dicho documento. En cuanto a la alegación referida a una supuesta infracción al principio de legalidad, respecto a que la multa no se bastaría a sí misma, no es efectivo, toda vez que, de su simple lectura se puede apreciar que en ella constan todos los elementos necesarios para su debida comprensión, como es la individualización del empleador, los hechos por los que se cursa la multa, consideraciones indicando el hecho infraccional y la norma infringida-sancionadora, finalizando con una parte resolutiva donde se mencionan, dentro de otros datos, el monto de la infracción. En cuanto a las alegaciones de vulneración al debido proceso, según da cuenta el informe de fiscalización, el fiscalizador solicitó documentación laboral el día 06 de abril de 2022 para que fuera remitida al correo del fiscalizador, otorgándole como plazo hasta el día 12 de abril de 2022, constatando que hasta la fecha de emisión del Informe de fiscalización -21 de abril de 2022- no había recibido la documentación laboral solicitada, por lo que la empresa incurrió en la infracción laboral que se le imputa, siendo su labor nada más que la conclusión de la labor fiscalizadora que por ley se le ha entregado. A este respecto, expresa que resulta importante consignar que nuestra Constitución Política consagró en los artículos 6º y 7º el denominado “principio de legalidad o juricidad”, el cual prescribe que los órganos del Estado deben someter su
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Santiago, dos de noviembre de dos mi veintidós. VISTOS: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-139-2022, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Distribuidora portland SA, rol único tributario N° 87.690.900-6, representada legalmente por don Luis Errázuriz Egaña, cédula nacional
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