KARINA BELÉN HERRERA NILO C/ RODOLFO ANTONIO HENRÍQUEZ SILVA
Rol
O-1584-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, viéndose el mismo perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal. Código: CQFYXUCVVER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Leal Ibaceta, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado Henríquez Silva, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603, por estas consideraciones se le concederá a su respecto la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 432 y 446 N°2 del Código Penal, Ley N°18.216, Ley N°20.603 Y Ley N°20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a RODOLFO ANTONIO HENRIQUE SILVA, ya individualizado en audiencia a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 18 de febrero de 2025. II. Que la pena de mult
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado Henríquez Silva admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, viéndose el mismo perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal. Código: CQFYXUCVVER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Leal Ibaceta, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado Henríquez Silva, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603,
Fallo
por estas consideraciones se le concederá a su respecto la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 432 y 446 N°2 del Código Penal, Ley N°18.216, Ley N°20.603 Y Ley N°20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a RODOLFO ANTONIO HENRIQUE SILVA, ya individualizado en audiencia a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 18 de febrero de 2025. II. Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tienen por cumplida al sentenciado con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, un día, correspondiente al día 18 de febrero de 2025. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial, en su modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 1584-2025 RUC : 2500235771-5 IMPUTADO : Rodolfo Antonio Henrique Silva CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.605.492-k DOMICILIO : Avda. Santa Rosa N°0784, depto 34; Puente Alto. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Hurto HECHO DETERMINADO: “Que, el día 18 de febrero de 2025, siendo aproximadamente las 14:20 horas en circunstancias que la víctima Karina Her
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