CARLOS ALBERTO MANSILLA CARCAMO C/ BLANCA ELISABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-1249-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1249-2025 RUC 2300528511-9, Pronunciada por MIGUEL GARCIA HERRERA Juez Destinado del Juzgado de Garantía de Osorno.- Código: UXXYXUHHXSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T15:41:38-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 de ley de Transito; Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a BLANCA ELISABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, Cedula nacional de identidad N° 15277498-2, domiciliada en Copahue 2065, Rahue Alto, OSORNO , ya individualizada, como autora del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños en perjuicio de Carlos Mansilla Cárcamo, cometido en Osorno, el día 12 mayo 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS, de prisión en grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual, y a la accesoria especifica de suspensión de licencia de conducir por treinta y seis meses; II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado Copahue 2065, Rahue Alto, OSORNO , la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúe
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Osorno, diecinueve mayo dos mil veinticinco.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes
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