1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÉS/INMOBILIARIA Y COSTRUCTORA V2 SPA.

Rol

O-384-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-384-2022, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en régimen de subcontratación. La demanda fue interpuesta por don IVAN ALBERTO GARCES LÓPEZ, administrador de recursos humanos y materiales, cédula de identidad Nº 8.867.095-7, domiciliado para estos efectos en Ahumada 312, oficina 905, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA, R.U.T. Nº 76.019.996-6, representada por su gerente don Paul Eugenio Paris Ramírez, cédula de identidad Nº 9.483.175-K, ambos domiciliados en calle Hernando de Magallanes N°1651, departamento 308, comuna de Las Condes; y, solidariamente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA R.U.T. Nº 69.225.200-8, representada por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, cédula de identidad Nº 6.379.957-2, ambos domiciliados en Avda. El Rodeo Nº 12.777, comuna de Lo Barnechea.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don IVAN ALBERTO GARCES LÓPEZ, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en régimen de subcontratación en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA y, solidariamente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Fundamenta su demanda señalando que el 10 de junio de 2019 comenzó a prestar servicios personales para la demandada Inmobiliaria y Constructora V2 SpA, desempeñando las funciones de Administrador de Recursos Humanos y Materiales, ejerciendo la coordinación de labores, remuneraciones, contratación de personal, asignación y control de tareas del personal; funciones propias de la construcción. Indica que su remuneración mensual pactada correspondía, a la fecha de su despido, a la suma de $3.080.283, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, que desglosa en: sueldo base por $2.921.887; gratificaciones por $133.396; desgaste de herramientas por $25.000, éstos últimos eran pagos fijos y periódicos, a todo evento, que se pagaban mensualmente, por lo cual constituyen sueldo para todos los efectos legales. Señala que prestó servicios para Inmobiliaria y Constructora V2 SpA, en el marco de la relación contractual que la ligaba con la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, agregando que los servicios eran prestados en el predio en que se ubican las faenas de la demandada solidaria, esto es, en Edificio Centro Deportivo y Bienestar El Huinganal ubicado en Avda. El Rodeo Nº 13.600, comuna de Lo Barnechea, terreno cuyo propietario es la referida Municipalidad. Expone que prestó servicios para la demandada hasta el día 3 de enero de 2022, fecha en que comunicó a su ex empleadora el despido indirecto, invocando el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Añade que al momento del despido, la demandada le adeudaba 3 periodos completos anuales de vacaciones, lo que equivale a $5.441.828 y las remuneraciones correspondiente a 3 días del mes de enero de 2022 que ascendía a $308.028. En cuanto a los hechos que motivaron el despido indirecto, afirma que la relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta mediados del año 2021 y desde este momento la demandada comenzó a incurrir en una serie de incumplimientos de carácter grave. Precisa que: a) en los meses septiembre, octubre y noviembre de 2021, la demandada realizó el descuento de salud, pero no pagó las respectivas sumas a Isapre Consalud; b) desde el mes de septiembre de 2021 y hasta la fecha de su despido indirecto, la demandada realizó los respectivos descuentos del seguro de cesantía, no obstante, no enteró esta cotización a la AFC; c) desde el mes de septiembre de 2021 y hasta la fecha del despido indirecto, la demandada realizó los descuentos previsionales, no obstante, no enteró dichos montos en su cuenta individual correspondiente a AFP Hábitat; d) desde el día 30 de diciembre de 2021 la demandada no le proporcionó el trabajo para el cual fue contratado, ya

Fallo

por tanto, de empresa principal y por ello, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, de la que se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Añade que la responsabilidad de la municipalidad no puede ser sino solidaria, pues los incumplimientos graves como el no pago de cotizaciones previsionales y el no pago de remuneraciones fueron de carácter objetivo y reiterado, siendo evidente que la demandada solidaria no hizo usó de sus derechos de revisión y retención. Bajo el epígrafe “Prestaciones demandadas”, precisa que se adeudan las siguientes: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.796.174, correspondiente al tope legal de las 90 UF; b) indemnización por años de servicio (3 años) por $8.388.522; c) recargo del 50%, artículo 171 Código del Trabajo por $4.194.261; d) remuneraciones 3 días de enero de 2022 por $308.028; e) feriado legal por $5.441.828; f) cotizaciones de AFP, AFC e ISAPRE; g) remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la fecha de la convalidación del despido, en razón de $3.080.283 mensuales, por aplicación de la ley Bustos; h) costas personales y procesales de la causa. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare: a) que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo que los vincul

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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-384-2022, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en régimen de subcontratación. La demanda fue interpuesta por don IVAN ALBERTO

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