1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRIGO/HOSPITAL CLINICO DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

Rol

O-1773-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer: Señala que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Auxiliar de Apoyo, con fecha 01 de junio de 2018, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con plazo indefinido, y los desempeñé durante toda la relación laboral en la casa de estudios de la Pontificia Universidad Católica de Chile ubicada en Lira N° 41, comuna de Santiago, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales que se distribuía en turnos rotativos de lunes a domingo, la cual se interrumpía media hora para efectos de colación, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el artículo 28 del Código del Trabajo, su última remuneración percibida por 30 días trabajados es de $737.694 según da cuenta la liquidación del mes de diciembre de 2021, suma que deberá tenerse como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el término de la relación laboral ocurrió el día martes 25 de enero de 2022, aquel día, durante su jornada laboral, su ex empleador me hizo entrega de una carta de despido invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en que el día 03 de enero de 2022 a las 13:58 horas habría supuestamente procedido a tapar la cámara de seguridad que se encontraba en la zona de la bodega de insumos de Pediatría, lo que habría sido detectado el día 18 de enero de 2022, es decir, 15 días después) mediante un procedimiento de revisión de cámaras de seguridad, zona que sería altamente sensible puesto que dicha bodega habría Ahora bien haciéndose cargo de la carta de terminación de contrato de trabajo, no es efectivo que los hechos descritos en dicha carta hayan ocurridos en la forma que allí se señalan, por cuanto, en primer lugar, es necesario señalar que cada auxiliar tenía una designación de funciones a re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ESTAFANI JAVIERA TRIGO JEREZ, auxiliar, domiciliado en Kilimanjaro N° 999, Comuna De Quilicura, Quilicura, quien deduce demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, del giro de su denominación, R.U.T. 81.698.900-0, representada según el artículo 4 del Código del Trabajo por don ITALO FERNANDO TALIERCIO D'ALENCAO, o por quien haga sus veces conforme al artículo citado, cédula de identidad N° 15.458.664-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lira N° 41, comuna de Santiago, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer: Señala que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Auxiliar de Apoyo, con fecha 01 de junio de 2018, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con plazo indefinido, y los desempeñé durante toda la relación laboral en la casa de estudios de la Pontificia Universidad Católica de Chile ubicada en Lira N° 41, comuna de Santiago, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales que se distribuía en turnos rotativos de lunes a domingo, la cual se interrumpía media hora para efectos de colación, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el artículo 28 del Código del Trabajo, su última remuneración percibida por 30 días trabajados es de $737.694 según da cuenta la liquidación del mes de diciembre de 2021, suma que deberá tenerse como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el término de la relación laboral ocurrió el día martes 25 de enero de 2022, aquel día, durante su jornada laboral, su ex empleador me hizo entrega de una carta de despido invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en que el día 03 de enero de 2022 a las 13:58 horas habría supuestamente procedido a tapar la cámara de seguridad que se encontraba en la zona de la bodega de insumos de Pediatría, lo que habría sido detectado el día 18 de enero de 2022, es decir, 15 días después) mediante un procedimiento de revisión de cámaras de seguridad, zona que sería altamente sensible puesto que dicha bodega habría Ahora bien haciéndose cargo de la carta de terminación de contrato de trabajo, no es efectivo que los hechos descritos en dicha carta hayan ocurridos en la forma que allí se señalan, por cuanto, en primer lugar, es necesario señalar que cada auxiliar tenía una designación de funciones a realizar según el día de trabajo. Conforme con ello, los días martes, según designación, me correspondía realizar otra labor distinta a la de limpieza en la bodega de pediatría, tal como se acreditará opor

Fallo

por tanto "se había afectado el sistema de vigilancia en una zona cuya custodia es importante mantener de manera correcta" (sic); siendo así de importante la supervigilancia que se le designa a esta zona cuya obstrucción se me atribuye, vale preguntarse: ¿Cómo es que la demandada toma conocimiento de que la cámara se encontraba supuestamente tapada, 15 días después del suceso? Como salta a la vista no existe ninguna consecuencia ni hecho grave que esté comprometido en su supuesto actuar, desde que es la propia demandada quien, al parecer, desatendió sus deberes, y ahora intenta inculparla de su negligencia en la seguridad de dicha zona, la que, según el relato de la carta de despido, había pasado 15 días sin ser monitoreada, y nadie se había percatado de ello. Feriado Legal adeudado, correspondiente al período del día 01 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021, correspondiente 21 días corridos, adéudamelos en consecuencia, sobre la base establecida en el artículo 71 del Código del Trabajo. Suma que su ex empleador deberá pagar conforme a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. Feriado Proporcional adeudado, junto con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 inciso tercero del Código del Trabajo, la demandada le adeuda el pago del feriado proporcional correspondiente al periodo del día 01 de junio de 2020 al 25 de enero de 2022, esto es, 07 meses y 25 días equivalentes a 13,7075 días corridos sobre la base establecida en el artículo 71 d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ESTAFANI JAVIERA TRIGO JEREZ, auxiliar, domiciliado en Kilimanjaro N° 999, Comuna De Quilicura, Quilicura, quien deduce demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones lab

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