2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/NUUTINEN

Rol

O-6278-2020

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, en representación del demandante don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ FLORES, en autos caratulados “Martínez Flores, Manuel Antonio con JBX International SpA y otro”, RIT: O-6278-2020, se desiste de la medida prejudicial probatoria presentada, e interpone conjuntamente (a) Demanda declarativa de único empleador de conformidad con los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo; y (b) Acción de cobro de prestaciones laborales; las cuales son dirigidas en contra de: (i) JBX INTERNATIONAL SPA, RUT 76.365.847-3, representada legalmente por Jorma Olavi Nuutinen, CNI: 14.566.576-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino de los Lotos 15539, casa 16, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y (ii) Jorma Olavi Nuutinen, CNI: 14.566.576-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino de los Lotos 15539, casa 16, Lo Barnechea, Santiago. Lo anterior, a fin de que se acoja a tramitación la demanda y en sentencia definitiva se declare que ambos demandados constituyen un único empleador para efectos laborales y se les condene solidariamente al pago de las prestaciones que individualiza más adelante, con expresa condena en costas, todo ello conforme los siguientes antecedentes. Expresa que su representado, don Manuel Antonio Martínez Flores, es un ingeniero civil en minas con una destacada trayectoria profesional en procesos metalúrgicos, en el desarrollo de operaciones, proyectos y ventas, y durante su vasta experiencia laboral ha ejercido siempre cargos de “alta dirección”, esto es, ha ocupado puestos de rango gerencial. Por su parte, JBX es una empresa de importaciones y exportaciones cuya principal actividad es proveer de soluciones para equipos “CAPEX” –“Capital Expenditure”- y diversas alternativas para procesos y aplicaciones en distintas áreas de la industria minera, metalúrgica, química de procesos, alimenticia entre otras. Atendido su giro y las características de sus clientes, las operaciones en las que participa siempre involucran importantes sumas de dinero. Narra que dicha empresa es dirigida por quien invitó al Sr. Martínez a incorporarse a ese proyecto, y quien es el otro demandado en autos, don Jorma Olavi Nuutinen. El Sr. Nuutinen figura como Gerente General de JBX -pese a que en realidad es el único accionista y

Fallo

por tanto dueño de la misma- y atendido lo interesante de la propuesta, es que decidió aceptar y se incorporé a JBX en calidad de “Gerente de Proyectos y Servicios”. Refiere que la relación laboral formal del Sr. Martínez como Gerente de Proyectos y Servicios con JBX se inició con fecha 1° de febrero de 2019 y debía brindar sus servicios en forma remota, en terreno y eventualmente en la oficina ubicada en Avenida La Dehesa N°1201, Oficina 633, comuna Lo Barnechea. Entre sus funciones estuvo el definir, evaluar y programar actividades para desarrollar los proyectos asignados, coordinar los recursos humanos y materiales para cada proyecto, control de calidad del Estado del Arte según la política de JBX, dirigir, coordinar y supervisar personal, preparar y cotizar órdenes de servicio, coordinar visitas en terreno, iniciar tratativas con clientes a fin de concretar negocios en favor de JBX, entre otras. Y atendido su cargo gerencial y de exclusiva confianza, se encontraba exento de cumplir jornada laboral en virtud del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, y su remuneración mensual se componía de los siguientes conceptos: i) Sueldo base mensual de $2.262.160, y es el monto que JBX se comprometió a pagar, pero aun así con posterioridad intentó disminuir su valor al incluir un monto inferior en el contrato de trabajo de su representado. ii) Gratificación legal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. iii) Asignación de colación de $527.570

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, en representación del demandante don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ FLORES, en autos caratulados “Martínez Flores, Manuel Antonio con JBX International SpA y otro”, RIT: O-6278-2020, se desiste de la medida prejudicial probatoria presentada, e interpone conjuntamente

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