MATIAS SEBASTIAN DIAZ FUENTES C/ NICOLÁS ENRIQUE VILLANUEVA MORALES
Rol
O-4479-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 02 de febrero de 2024, a las 16.00 horas, en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, de Valdivia y al interior del módulo N° 41, el requerido NICOLÁS ENRIQUE VILLANUEVA MORALEStenía consigo, entre sus pertenencias dos (02) teléfonos celulares, todo esto al interior de su celda. Por su parte, el requerido ALVARO PATRICIO JARA SALAZAR tenía consigo entre sus pertenencias y al interior de la celda N° 19 un (01) teléfono celular. Mientras que, el requerido GUILLERMO FELIPE ARRIAGADA PATIÑO, tenía consigo entre sus pertenencias y al interior de la celda N° 19 un (01) teléfono celular, todos quienes fueron sorprendidos por personal de gendarmería. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400174587-1 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, artículo 12 N° 14 y 12 N° 15 del 15 N° 1, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 348, 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1. Que se CONDENA a GUILLERMO FELIPE ARRIAGADA PATIÑO, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.067.160-0, con domicilio en Nelson Ríos Nº 4028, Población Pablo Neruda de la ciudad de Valdivia, y con forma especial de notificación al teléfono N° 9-20689310, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el 02 de febrero de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas al imputado puesto que, admitió responsabilidad y estan representadon por Defensoría Penal Pública. Código: DRXUXUGLRRQ Este documento tiene
Fallo
se declara: 1. Que se CONDENA a GUILLERMO FELIPE ARRIAGADA PATIÑO, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.067.160-0, con domicilio en Nelson Ríos Nº 4028, Población Pablo Neruda de la ciudad de Valdivia, y con forma especial de notificación al teléfono N° 9-20689310, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el 02 de febrero de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas al imputado puesto que, admitió responsabilidad y estan representadon por Defensoría Penal Pública. Código: DRXUXUGLRRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54,6 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. El sentenciado tiene un plazo de 5 días para presentarse en Gendarmería de Chile, desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia y si así no lo hace, se despachará
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veinte de mayo de dos mil veinticinco HECHOS: El día 02 de febrero de 2024, a las 16.00 horas, en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, de Valdivia y al interior del módulo N° 41, el requerido NICOLÁS ENRIQUE VILLANUEVA MORALEStenía consigo, entre sus pertenencias dos (02) teléfonos celulares, todo esto al in
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