C/ DANIEL ENRIQUE GARRIDO GONZÁLEZ
Rol
O-54-2022
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “ El día 5 de diciembre de 2020 alrededor de las 01:00 horas los acusados Rojas Carvajal y Garrido González fueron sorprendido por la cámaras de televigilancia de la Municipalidad de Quillota en los momentos en que llegan hasta el local comercial la “Picá de Juanito” ubicado en calle 21 de Mayo N° 312 en esta ciudad, el cual a esa hora se encontraba cerrado y comienzan con sus manos a forzar la reja metálica que sirve de protección al citado establecimiento y si bien logran sacarla desde su base no ingresan al interior del local comercial por existir unas barras que lo impedían, ante esto los acusados se dan a la fuga siendo detenidos por Carabineros en calle 21 de Mayo con Rafael Ariztía. Al efectuarles un registro de sus pertenecías, Carabineros encontró en el bolsillo delantero del pantalón de Garrido González 3 tiros 38 SPL marca Winchester y a Rojas Carvajal en el interior de su mochila 2 tiros 39 SPL marca Winchester todos sin percutir”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO y PORTE y TENECIA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 442 N° 1 del Código Penal y artículo 2 letra c) de Código: EBMXXUYZQQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la ley N° 17.798, el primero en grado de TENTADO y el segundo en grado de CONSUMADO, en los que al acusado la calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica en la acusación que al acusado Rojas Carvajal lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que le beneficien atenuantes. Finalmente, el Ministerio Público solicitó para GERMÁN SALVADOR ROJAS CARVAJAL la pena de 60 DÍAS DE PRESIÓN EN SU GRADO MÁXIMO por el delito de robo en lugar no habitado y la pena de 800 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO por el delito de porte y tenencia de municiones, más las penas accesorias que correspondan y al pago de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el magistrado Lino Godoy Órdenes, en calidad de presidente de sala, y por las magistradas Carolina Encalada Passalacqua y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC N° 2010064063-6 y RIT N°54-2022, seguida en contra del acusado -5, nacido el 14 de enero de 1988 en Quillota, 38 años, soltero, octavo básico, sin oficio, domiciliado en calle 18 de septiembre, casa N° 9, comuna de Quillota, legalmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Nelson Cid Castro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Ulises Meneses Bermúdez. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “ El día 5 de diciembre de 2020 alrededor de las 01:00 horas los acusados Rojas Carvajal y Garrido González fueron sorprendido por la cámaras de televigilancia de la Municipalidad de Quillota en los momentos en que llegan hasta el local comercial la “Picá de Juanito” ubicado en calle 21 de Mayo N° 312 en esta ciudad, el cual a esa hora se encontraba cerrado y comienzan con sus manos a forzar la reja metálica que sirve de protección al citado establecimiento y si bien logran sacarla desde su base no ingresan al interior del local comercial por existir unas barras que lo impedían, ante esto los acusados se dan a la fuga siendo detenidos por Carabineros en calle 21 de Mayo con Rafael Ariztía. Al efectuarles un registro de sus pertenecías, Carabineros encontró en el bolsillo delantero del pantalón de Garrido González 3 tiros 38 SPL marca Winchester y a Rojas Carvajal en el interior de su mochila 2 tiros 39 SPL marca Winchester todos sin percutir”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO y PORTE y TENECIA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 442 N° 1 del Código Penal y artículo 2 letra c) de Código: EBMXXUYZQQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la ley N° 17.798, el primero en grado de TENTADO y el segundo en grado de CONSUMADO, en los que al acusado la calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica en la acusación que al acusado Rojas Carvajal lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que le beneficien atenuantes. Finalmente, el Ministerio Público solicitó para GERMÁN SALVADOR ROJAS CARVAJAL la pena de 60 DÍAS DE PRESIÓN EN SU GRADO MÁXIMO por el delito de robo en lugar no habitado y la pena de 800 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO por el delito de porte y tenencia de municiones, más las penas accesorias que correspondan y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Que los intervinientes no arribaron a ningun
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 442 del Código Penal, Ley 17798 sobre Control de Armas y Explosivos; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado GERMÁN SALVADOR ROJAS CARVAJAL cédula de identidad N°16.819.431-5, de la acusación formulada en su contra por la fiscalía y por la cual le atribuyó la comisión de un delito tentado de robo en lugar no habitado y de un delito consumado de porte y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 442 N° 1 del Código Penal y artículo 2 letra c) de la ley N° 17.798, supuestamente cometidos el día 5 de diciembre, en la comuna de Quillota. II.- Que por estimarse que la fiscalía tuvo motivos plausibles para acusar, con prescindencia de no haber obtenido decisión de condena, no siendo de su cargo las vicisitudes relacionadas con la prueba de cargo, como indicó el señor fiscal en sus alegaciones, se le exime del pago de costas. Ejecutoriado que quede este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas al Juzgado de Garantía de Quillota para los fines pertinentes Sentencia redactada por la Magistrada Leticia Morales Polloni. Regístrese, dese copia y archívese, en su oportunidad. Código: EBMXXUYZQQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 RUC N°
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ GERMÁN SALVADOR ROJAS CARVAJAL DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO/ PORTE Y TENECIA ILEGAL DE MUNICIONES. RUC N° 2010064063-6 RIT N°54-2022 Quillota, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el magistrado Lino Godoy Órdenes, en calidad
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