2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALMA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO SPA

Rol

O-6318-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GERMAN ANTONIO PALMA MORENO, ingeniero constructor, Cédula Nacional de Identidad nº 12.899.517-K, domiciliado en Paseo Mano de León n° 2034, de la ciudad y comuna de La Florida, Región Metropolitana e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales y de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO SPA, R.U.T. Nº 76.447.152-0, empresa del giro de su denominación, representada por el Sr. PATRICIO ALBERTO FLORES FUENTES, cédula nacional de identidad n° 15.639.683-4, todos con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Kennedy 6800, oficina 704 A, Vitacura, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL (en adelante SSMC), R.U.T. n° 61.608.600-6, organismo público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, representado legalmente por su Director, Sr. JORGE WILHELM DEL VILLAR, abogado, Cédula de Identidad n° 13.922.846-4, todos con domicilio para estos efectos en Victoria Subercaseaux n° 381, esquina Merced, Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 01 de abril de 2021 fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la empresa Sociedad Constructora Cypro SpA., para desempeñar funciones de “administrador de obra” en la obra denominada “Obras de mitigación sala cuna y jardín infantil HCSBA perteneciente al proyecto de reposición con relocalización laboratorio TBC y Centro Broncopulmonar Red SSMC”, perteneciente a la Red Asistencial del SSMC, adjudicada por la ex empleadora a través de la licitación pública ID 1057967-24-LR19. Señala que las labores las debía prestar en el domicilio ubicado en Avenida Santa Rosa n° 1234, Santiago, Región Metropolitana. Indica se encontraba excluida de la limitación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. A la fecha del despido indirecto este contrato tenía el carácter de indefinido. Refiere que en cuanto a sus remuneraciones, la última remuneración integra para fines de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, comprendía los siguientes rubros: - Sueldo base: $1.951.109.- - Gratificación pagada mensualmente: $133.396.- - Movilización: $160.000.- - Colación: $196.633 TOTAL: $2.411.138.- Explica que con fecha 15 de octubre de 2021 hace efectivo el despido indirecto, toda vez que el ex empleador no le pagó las remuneraciones correspondientes a los meses agosto, septiembre y los 15 primeros días de octubre, ello pese a continuar prestando servicios para la empresa hasta la fecha del autodespido. Asimismo, alega que de forma persistente la empresa no declaró y/o pago las cotizaciones previsionales de Fonasa, AFP Cuprum y AFC, correspondientes el mismo periodo indicado en el párrafo anterior, todo ello según consta en los respectivos certificados

Fallo

se decide contratar al demandante Germán Palma, siendo sus deberes de gran importancia para el correcto funcionamiento de Cypro y de las obras que mi representado tenía que construir. Refiere que el actuar del señor Palma fue errático y poco adecuado a los requerimientos de los clientes por decir lo menos, descuidando reiteradamente los intereses de la Empresa, e incumpliendo los deberes que el mismo SSMC le imponía a Cypro. Afirma que el trabajo del actor fue tan deficiente que el Servicio de Salud Metropolitano determinó terminar anticipadamente el contrato pues no fue capaz de cumplir con las solicitudes que le hacía el órgano contratante y sus incumplimientos afectaron el avance y los costos de obra. Afirma que una de las razones principales por la cual se terminó la licitación en este caso fue porque los trabajadores, de los cuales el mismo señor Palma estaba a cargo, no cumplían con las órdenes del Inspector Técnico de Obras (ITO) del SSMC, hecho que queda explicitado en la resolución exenta N° 1237 de la “Subdirección de RRFF y financieros” que pone término anticipado a la obra que el demandante tenía el deber de supervisar, cómo se aprecia en el siguiente recorte: Señala que el demandante falta a la verdad al solicitar el monto completo de agosto, pues durante dicho mes se le pagó la cantidad de $726.281. Afirma que las desvinculaciones y no pago de remuneraciones que ha implementado la empresa encuentran su fundamento en la grave crisis económica que ha sufrido lo

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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GERMAN ANTONIO PALMA MORENO, ingeniero constructor, Cédula Nacional de Identidad nº 12.899.517-K, domiciliado en Paseo Mano de León n° 2034, de la ciudad y comuna de La Florida, Región Metropolitana e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales y de

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