SOTO/TRANSPORTES GONZÁLEZ Y MORA LIMITADA
Rol
O-1092-2021
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Fecha de ingreso, jornada de trabajo, remuneraciones y servicios convenidos. a.- La relación laboral entre las partes: Ingresé a prestar servicios para la demandada, con fecha 13 de noviembre de 2018, para desempeñarme, conforme señala la cláusula primera de mi contrato de trabajo, como chofer de camión, debiendo desempeñar indistintamente funciones en ruta o en tierra, según las necesidades de la empresa y, los requerimientos que ésta deba cubrir en cumplimiento de sus obligaciones con terceros, en territorio nacional, como en el extranjero, sea en camiones propios o de terceros, no pudiendo oponerme al cambio de máquina o equipo, dispuesto por el empleador, siempre que esto, no vulnere los derechos que establece el artículo 12 del Código del Trabajo. Así, además de realizar labores de conducción, me correspondía la realización de tareas auxiliares como la carga, vigilancia de la máquina, conducción del vehículo entre taller o garaje y el lugar de carga, recepción y entrega de carga, limpieza del camión, contabilidad, entrega de ingresos, firma de registros, etc. Hago presente que, durante todo el lapso de la relación laboral, presté mis servicios en las instalaciones que la demandada, tiene ubicadas en calle El Pedregal Nº145, Loteo Industrial Gulmué, en la Comuna de Concón, Región de Valparaíso Hago presente, también, que durante todo el lapso que duró la relación laboral con la demandada, mis servicios se prestaban para la mandante COPEC S.A. b.- Jornada de Trabajo: Conforme señala la cláusula 5ª de mi contrato de trabajo, mi jornada se regía por lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, esto es, 180 horas mensuales. Hago presente que, a pesar de lo que señala esta cláusula, en cuanto a que, en caso de no estar realizando viaje en ruta, debía presentarme en la empresa, para recibir instrucciones, en horarios de 09:00 a 10:00 horas, por las mañanas y, de 16:00 a 17:00 horas, por la tarde, de lunes a sábado, en los hechos, esto no
Fundamentos
Fundamentos de hecho. EI despido se fundamenta en los siguientes hechos: Como Ud. sabe, y así lo establece su contrato de trabajo, su jornada de trabajo se regula en el Código del Trabajo artículo 25 bis. Con fecha 10 de septiembre de 2021 se le había informado respecto de viajes de transporte el día 18 de septiembre de 2021, y en ese día usted no asistió a sus labores, generándose problemas de disponibilidad de los camiones de transporte. Por los hechos anteriores, como empresa, se había decidido amonestarlo por escrito, para lo que asistió su Jefatura a las instalaciones de Concón, Manuel Mora González, el día 22 de septiembre de 2021. Terminado el turno de ese día y antes de que se retirara de la base, el señor Mora lo llamó a una reunión para conversar y tener de su persona una explicación del por qué no se presentó a su turno del día 18 de septiembre de 2021. Usted llegó a esa reunión con una actitud soberbia y desafiante y le dijo: “¿Que necesita?” EI señor Mora le responde que quería una explicación por la inasistencia del 18 de septiembre y usted le dice que era su derecho, ya que es irrenunciable. EI señor Mora le corrige y le informa que el día es irrenunciable para los trabajadores del comercio y que la empresa se dedica al transporte. En ese momento usted saca su teléfono y lee el artículo 2 de la ley 19.973, donde dice que están exentos de éste los trabajadores de las estaciones de servicio y él no es de esos entonces está en su derecho. Se le vuelve a explicar que el feriado es irrenunciable solamente para los trabajadores del comercio, además que la empresa presta servicio de bienes esenciales, y que, en consecuencia, no se aplica la norma de los feriados irrenunciables. En ese momento usted interrumpe diciendo que la esclavitud ya se terminó hace tiempo, y que no tiene nada que hablar con Manuel Mora, que él está en su derecho y que lo que haga la empresa con el camión es problema del señor Mora. Se le explica nuevamente que está entendiendo mal la norma, en ese momento vuelve a interrumpir al señor Mora diciendo que era un esclavista y que si no le gustaba su actitud era su problema. EI señor Mora le dijo “no es necesario que me falte el respeto, que con soberbia no llegaría lejos y que cambiara su actitud”, a lo que contesta “soy soberbio y soy choro también y si no te gusta dime dónde firmo, me pagai y me voy...”, además agrega que el respeto se lo he faltado yo al no saludarlo y que lo único que hacia yo era llamarlos para callampearlos (haciendo gestos obscenos con su mano) y que no hacía nada más y repite nuevamente, “lo único que haces es llamarlo a uno para callampearlo, no tengo nada que estar hablando contigo...”. Se le dice que si no está conforme con la forma en que trabajamos que traiga su carta de renuncia y me dice “échame po, dime dónde te firmo y me voy, pero me pagai…”.(todo esto me lo dice con una actitud desafiante y amedrentadora). También me dice “y bájame el tonito, no me vengai a levantar la voz que yo soy
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia. En efecto, por las razones que se expondrán más adelante, el valor mínimo de la hora de espera debía calcularse multiplicando el ingreso mínimo mensual por 1,5 y después dividir por 88, según la siguiente fórmula: (IMM x 1,5 / 88) = valor HE. En términos mensuales, el valor que se pagaba mes a mes, debió reflejarse 2 HE= Hora de espera en la siguiente fórmula: (IMM x1,5 / 88) x 88 = valor hora de espera mes. En términos prácticos y numéricos, este error en el cálculo significa que, el valor de la hora de espera resulta muy inferior. Así, con el IMM de $337.000., el valor de la hora de espera según estableció la empresa es de $ 2.808.- mientras que, con la base de cálculo legal, ratificada por la Excma. Corte Suprema, el valor de la hora de espera es de $5.744.- Este cálculo llevado por ejemplo al mes de agosto de 202, significa que recibí por concepto de horas de espera la cantidad de $247.104.-, en vez de $505.500, generándose una diferencia a favor del trabajador de $258.396.-, sólo en este mes. Por esta razón y, como se expondrá más adelante, el monto por las diferencias que existen por este concepto, será también demandado y, además, deberá aplicarse a la base de cálculo para efectos del artículo 172 del código del Trabajo, el monto por concepto de tiempos de espera, corregido según recta aplicación de la norma señalada. Así, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual,
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Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2021 comparece don RODRIGO STEFANI SOTO BENAVIDES, conductor profesional, domiciliado para, estos efectos, en Avenida Libertad Nº 063 oficina 402, Viña del Mar, a S.S. quien deduce demanda por despido injustificado e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, TRANSP
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