ABARCA/SOC. DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA SET UP INGENIERIA SPA
Rol
O-779-2019
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-779-2019, RUC N° 19-4-0215361-2 por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JAVIER ABARCA REED, dibujante técnico, domiciliado en calle Juan de Pineda N° 7583 de la comuna de La Florida, quien compareció asistido por el abogado don Manuel Díaz Aguilera. La demandada SOCIEDAD COMERCIAL PLASTIGRAMA SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Mauricio Riveros Morales, ambos domiciliados en calle Carmen N° 2980, Galpón B de la comuna de San Joaquín, pese a encontrarse legalmente notificado para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte, la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA SET UP INGENIERIA SpA, empresa del giro de su denominación, representada por don Mauricio Riveros Morales,ambos domiciliados en calle Carmen N° 2980, Galpón B de la comuna de San Joaquín, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JAVIER ABARCA REED interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PLASTIGRAMA SpA y en calidad de unidad económica en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA SET UP INGENIERÍA SpA con el objeto que este Tribunal declare que su despido ha sido nulo e injustificado y que las demandadas constituyen una unidad económica, procediendo a condenar a ambas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.286.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.286.250 por concepto de indemnización por año de servicio; 3.-$ 643.125 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 254.100 por concepto de feriado legal y proporcional; 5.- $ 986.250 por concepto de remuneraciones correspondientes a 22 d{ias del mes de julio; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que con fecha 18 de abril de 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desempeñando labores de dibujante técnico por el periodo que mediaba entre el 18 de abril de 2018 y el 24 de julio de 2018. Indica que cumplido el plazo acordado entre las partes, continuó prestando sus servicios por lo que su contrato de trabajo se transformó en uno de duración indefinida. Refiere que sus labores fueron ejecutadas hasta el 02 de enero de 2019 pues a partir de esa data comenzó a laborar en el cargo de jefe de producción, percibiendo por estos servicios una remuneración que fue incrementada en $300.000. Sostiene que el nuevo cargo implicó para él prestar sus servicios para ambas demandadas pues en este cargo debía supervisar a la sociedad Plastigrama SpA y en forma esporádica cumplir las mismas funciones en comercializadora Set Up Ingeniería SpA. En cuanto a su jornada de trabajo, sostiene que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 en dependencias de las demandadas ubicadas en Avenida Santa Rosa N° 3071 de la comuna de San Miguel, para luego a partir del 02 de enero de 2019 laborar en Avenida Carmen N° 2980, Galpón B de la comuna de San Joaquín. En relación a sus remuneraciones, sostiene que las mismas ascendieron a $ 1.286.250 y que sus labores llegaron a su fin el 22 de julio de 2019, oportunidad en que don Mauricio Rivero lo citó a una reunión en la que fue informado que estaba despedido por lo que sería contactado por el abogado de la empresa. Indica que en esa oportunidad no le pagaron sus remuneraciones devengadas en dicho mes encontrándose pagadas sus cotizaciones de seguridad social las que en todo caso aparecieron pagadas los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019 por la demanda
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JAVIER ABARCA REED en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PLASTIGRAMA SpA y solidariamente en contra de COMERCIALIZADORA SET UP INGENIERIA SpA, por constituir ambas una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, todas las partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por las demandadas no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don JAVIER ABARCA REED para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquellas deberá pagar al demandante, de manera solidaria, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 22 de julio de 2019, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, asimismo, el despido de que ha sido objeto el actor por parte de las demandadas ha sido carente de causal legal y por tanto, injustificado, por lo que ambas demandadas de manera solidaria deberán pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado, cobro de prestaciones y unidad económica. DEMANDANTE: Javier Abarca Reed. DEMANDADO: Sociedad Comercial Plastigrama SpA y Sociedad de Inversiones y Comercializadora Set Up Ingeniería SpA. RUC: 19-4-0215361-2 RIT: O-779-2019 _________________________________________/ San Miguel, dos de noviembre de dos mil v
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