22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/SANSONE

Rol

C-6512-2020

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el 24 de Abril de 2020, corregida a folio 6, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, en representaci n convencionalé á ó de BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por Bonifacio Bilbao Hormaeche, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Estado N 57, oficina 501, comuna° de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MARIA JOSE SANSONE HUBNER, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Avenida Am rico Vespucio Norte N 800, departamento 203,é ° comuna de Las Condes. Funda su pretensi n en que su representada es due a de un pagaró ñ é N 581254, suscrito con fecha 23 de abril de 2019, por un valor de° $28.556.477.- pesos, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $635.223.-, con vencimiento los d as 05 de cada mes, a contar del mes deí junio de 2019. Hace presente que se pactaron intereses y cl usula deá aceleraci n. ó Advierte que la deudora no ha pagado la cuota N 8, con vencimiento° el 05 de diciembre de 2019, y todas las siguientes, adeudando la suma de $25.224.873.- la cual viene en demandar m s intereses y costas.á A folio 16, consta notificaci n personal subsidiara de la ejecutada.ó A folio 17, la parte ejecutada deduce la excepci n del art culos 464ó í N 2 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó Respecto a la excepci n incoada, esto es, la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, la sostiene en dos argumentos. C-6512-2020 Foja: 1 En primer lugar alega que la personer a invocada por el abogado Josí é Ignacio M rquez Espinosa para representar a la ejecutante ser a de escrituraá í p blica de 05 de diciembre de 2018. En dicha escritura compareceú Bonifacio Bilbao Hormaeche, actuando supuestamente en representaci n deó Banco Security, expresando el demandado que no se acredit la efectividadó de investir dicha representaci n de ste ltimo, y no consta copia deó é ú vigenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SECURITY interpone demanda ejecutiva en contra de MARIA JOSE SANSONE HUBNER, seg n fuereú anteriormente expuesto. C-6512-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuereí ° ó ú expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 2 deló í º C digo de procedimiento Civil, a folio 3 se adjunt mandato de Bancoó ó Security a Ren Manuel Fern ndez Quezada, confiriendo mandato judicialé á por la ejecutante a diversos letrados, entre ellos a Jos Ignacio M rquezé á Espinoza, quien interpone la demanda. En dicho instrumento, se expresa que “( ) comparece: don Bonifacio Bilbao Hormaeche ( ), en su calidad… … de Gerente General y en representaci n del Banco Security ( )ó … ”, y teniendo presente que seg n el art culo 49 de la Ley N 18.046, sobreú í ° Sociedades An nimas, el cual establece que ó “Al gerente o gerente general en su caso, corresponder la representaci n judicial de la sociedad estandoá ó legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil ( )í ° ó … , y de esta forma siendo” carga de la demandada desvirtuar la presunci n antes mencionada, y noó habi ndose rendido probanza alguna en dicho orden, corresponde rechazaré su planteamiento. Finalmente en la misma escritura p blica de mandatoú judicial el ministro de fe ante qui n se otorga, expresamente se ala que: é ñ “la personer a de don Bonifacio Bilbao Hormaeche, para representar al Bancoí Security, consta en sesi n de Directorio en que se le designa gerenteó general, reducida a escritura p blica con fecha 13 de Junio de 2013, en laú Notar a de don Humberto Santalices Narducci, que no se inserta por serí conocida del Notario que autoriza.. , declaraci n que resulta suficiente. ” ó Cabe destacar que seg n lo dispuesto en el art culo 42 de laú í mencionada Ley establece que, “Los estatutos de un banco deber ná contener las siguientes disposiciones, adem s de las exigidas a las sociedadesá an nimas: 1) El nombre del banco, en el que podr omitirse la indicaci nó á ó de que se trata de una sociedad an nima ( )ó … , de esta forma no siendo una” exigencia legal se alar que se trata de una Sociedad An nima, es queñ ó deber desecharse su reclamo.á C-6512-2020 Foja: 1 QUINTO: Que habi ndose acreditado conforme a lo se aladoé ñ precedentemente la cadena de representaci n invocada, y teniendo presenteó adem s que la exigencia contenida en el art culo 6 del C digo deá í ° ó Procedimiento Civil se cumple con la sola exhibici n del t tulo en el queó í consta la representaci n que se invoca al autorizar poder en autos, se puedeó concluir que el abogado compareciente tiene poder suficiente para representar a la demandant

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. Conjuntamente y conforme lo dispuesto en el art culo 6 deí ° la Ley 21.226, se suspende el t rmino probatorio atendido el estado deé excepci n constitucional de cat strofe por calamidad p blica. ó á ú A folio 28, atendido el t rmino de estado de excepci né ó constitucional, se reactiva el t rmino probatorio con fecha 05 de octubre deé 2021. A folio 31, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SECURITY interpone demanda ejecutiva en contra de MARIA JOSE SANSONE HUBNER, seg n fuereú anteriormente expuesto. C-6512-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuereí ° ó ú expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 2 deló í º C digo de procedimiento Civil, a folio 3 se adjunt mandato de Bancoó ó Security a Ren Manuel Fern ndez Quezada, confiriendo mandato judicialé á por la ejecutante a diversos letrados, entre ellos a Jos Ignacio M rquezé á Espinoza, quien interpone la demanda. En dicho instrumento, se expresa que “( ) comparece: don Bonifacio Bilbao Hormaeche ( ), en su calidad… … de Gerente General y en representaci n del Banco Security ( )ó … ”, y teniendo presente que

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C-6512-2020 Foja: 1 FOLIO: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6512-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/SANSONE Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, el 24 de Abril de 2020, corregida a folio 6, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, en representaci n convencionalé á ó de BANCO SECURITY, persona jur dica

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