MP C/ JOSÉ DANIEL HERRERA VALENZUELA
Rol
O-40-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que el catorce de mayo del dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrada por los magistrados Raúl Castro Valderrama, quien presidió la audiencia, Daniel Ocampo Rubio, como tercer juez integrante y Eliana Taborga Collao, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal número 40-2025, Rol Único de Causa número 2400518346-0, seguida en contra del acusado JOSÉ DANIEL HERRERA VALENZUELA, cédula de identidad número 19.865.622-4, soltero, nacido en Santa Cruz el día 29 de junio de 1998, 26 años, obrero, domiciliado en Juan Pablo Segundo N°020, comuna de Palmilla. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Lucio Ugas Machuca; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública María Isabel Castro Leiva, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado según el correspondiente auto de apertura del juicio oral tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 22 de agosto del año 2024 aproximadamente a las 14:05 horas en el domicilio de Ismael Valdés 117 Población Montero Santa Cruz, los imputados POLLETTE ANGÉLICA OLAVARRÍA SEPÚLVEDA, HECTOR MAURICIO BRITO SEPÚLVEDA, RONALD ESTEBAN GONZALEZ URRUTIA Y JOSÉ DANIEL HERRERA VALENZUELA se encontraban al interior del domicilio ya señalado en posesión de 238 envoltorios contenedores de una sustancia color beige en polvo, que al aplicar las pruebas de campo respectivas arrojo coloración positiva ante la presencia de cocaína base con un peso de 127 gramos. Igualmente, en dicho domicilio encontraron diversos elementos como teléfonos celulares cuatro en total que se le atribuyen a doña Pollette Olavarría, $80.000 en dinero en efectivo que ella misma portaba $24.100 que mantenía en su poder don José Herrera Valenzuela, todos elementos presumiblemente provenientes de la comercialización de sustancias estupefacientes. Igualmente se encontró en las afueras de este domicilio un vehículo marca Hyundai en el cual llegaron previamente los imputados a dicho lugar. Se hace presente que Código: RKGDXUDUMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 este domicilio es un lugar habitualmente destinado a la comercialización de sustancias estupefacientes.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; atribuyéndole a José Daniel Herrera Valenzuela, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor en los hechos materia de la acusación, toda vez que han tomado parte en la ejecución de forma inmediata y directa, respecto de quien no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo anterior requiere se imponga al acusado Joseé Daniel Herrera Valenzuela, la pena de cinco años (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, toma y registro de huella genética y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que la fiscalía dedujo acusación en contra de don José Herrera Valenzuela por un delito de tráfico de pequeñas cantidades ocurrido el día veintidós de agosto de dos mil veinticuatro en horas de la tarde en el domicilio de Ismael Valdés 117 de Santa Cruz. Adelanta que declarará personal de la PDI que ingresó a ese domicilio encontrando en el interior al imputado junto a otras personas en posesión de 127 gramos en 238 contenedores de cocaína base. Pretende acreditar el delito fundamentalmente con la prueba testimonial de los funcionarios que participaron en el procedimiento
Fallo
por tanto se puede presumir que se encuentra, o se puede considerar fehacientemente que se encontraba en el interior de este, lo cierto es que los cuatro imputados están en contacto con la droga al momento de la irrupción del personal policial. En base a la declaración del propio imputado, este señala Código: RKGDXUDUMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que ingresó al interior del mismo, si bien señaló que era con el fin de consumir, lo cierto es que está en un lugar conocidamente, según lo que indican los funcionarios policiales, destinado a comercialización, encontrándose este en el interior del mismo, con acceso al mismo, cree que son elementos que dan cuenta de que este imputado efectivamente colabora con la comercialización de sustancias estupefacientes, sumado a los elementos ya indicados, razón por la cual, es de su parecer que estos son los indicios o elementos para considerar la participación de este imputado en el delito de tráfico de pequeñas cantidades, razón por la cual le va a solicitar el veredicto condenatorio. Que la Defensa en su alegato de apertura insta por un veredicto absolutorio, Destaca que efectivamente su representado se encontraba al interior de este domicilio, pero las circunstancias en las cuales fue encontrado por los funcionarios policiales y lo que efectivamente se había realizado al interior de esa casa habitación es algo totalmente distinto, lo que intenta probar el minis
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1 C/ JOSÉ DANIEL HERRERA VALENZUELA MATERIA: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES ROL UNICO DE CAUSA Nº2400518346-0 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº40-2025 Santa Cruz, veinte de mayo del dos mil veinticinco. Vistos: Que el catorce de mayo del dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrada por los magistrados Raúl Castro Valderrama, quie
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