LLÉVENES/CIPLAG CHILE SPA
Rol
M-406-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-406-2022, comparece, don EDELBERTO ALEJANDRO LLÉVENES BEROÍZA, cédula nacional de identidad número 15.759.776-0, médico veterinario, domiciliado en calle Unión Norte N° 3561, Temuco, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora, CIPLAG CHILE SPA, RUT: 77.169.314-8, con giro en desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas, entre otras, representada legalmente por LUIS ALBERTO VIDAL OBREGÓN, ambos con domicilio en Avenida Caupolicán N° 1207, Temuco, para que se declare y se le condene a pagar las prestaciones por los conceptos que reclama. Señala que prestó servicios para la demandada en calidad de representante técnico en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida desde el 1° de abril del 2021 y hasta el 18 de abril del 2022, con una remuneración mensual ascendente a $ 625.000.- pesos para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. Indica que la relación con su ex empleador no estuvo exenta de problemas, especialmente, por la falta de pago de sus cotizaciones previsionales, razón por la cual, tomó la decisión de renunciar al trabajo, a contar de 18 de abril del 2022. Una vez informada su decisión a su ex empleador, trató de comunicarse con ellos para suscribir el correspondiente finiquito, sin resultado positivo. Detalla que con fecha 10 de mayo de 2022, se dirigió a la Inspección del Trabajo de Temuco a fin de interponer el correspondiente reclamo, llevándose a efecto el comparendo de conciliación. En vista del fracaso de la conciliación administrativa, se vio en la necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia, en pos de obtener lo que en derecho le corresponde. En base a lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales, y que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que celebrada la audiencia en procedimiento monitorio, el Tribunal fijó como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre Las partes, en tal evento, fecha de inicio y fecha y causal de término; labores desempeñadas, remuneración pactada y demás estipulaciones. 2.- Naturaleza jurídica del contrato celebrado entre las partes. 3.- Prestaciones alegadas por la parte demandante, específicamente adeudarse al demandante los feriados legal y proporcional. CUARTO: “De la prueba de la demandada”. Que, atendido su rebeldía, la parte demandada no ofreció ningún medio de convicción. QUINTO: “De la prueba de la demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba. I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Reclamo 2. Acta comparendo de Conciliación. 3. Contrato de Trabajo. 4. Carta renuncia. 5. Certificado Cotizaciones previsionales. 6. Comprobantes trasferencias. II.- PRUEBA CONFESIONAL: Consistente en la absolución de posiciones de la demandada de autos, quien no comparecen a la audiencia, no obstante encontrarse debidamente emplazado a ella, por lo que el Tribunal hará efectivo a su respecto el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo por lo que se tendrán por presuntamente efectivos todos los hechos referidos por la demandante. III.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1.- Liquidación de sueldo del mes de abril 2022. 2.- Certificado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile de los meses de febrero, marzo de abril de 2022. De conformidad a lo prevenido por el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, y al tenor de la rebeldía de la demandada, no habiéndose justificado la falta de exhibición de los documentos requeridos, se tendrán por presuntamente efectivos todos los hechos referidos en la demanda, relacionados con la exhibición solicitada por el actor. SEXTO: “De la admisión de hechos”. Que, conviene reiterar y tener presente que la demandada no contestó la demanda manteniéndose además rebelde en toda la substanciación de este juicio, por lo que el Tribunal hará efectiva la facultad contemplada en el artículo 453 N° 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos los hechos contenido en la demanda, en especial lo relativo a la existencia de relación laboral entre las partes por el período comprendido entre el 01 de abril de 2021 y el día 18 de abril de 2022, fecha ésta última en que se puso término a la relación laboral existente entre las partes a través de renuncia del trabajador, quedando insolutas las remuneraciones correspondientes a los dieciocho días del mes de abril de 2022, ascendiendo la remuneración mensual del trabajador a la suma de $625.000.- pesos. Por lo demás, lo anterior tiene su correlato en lo que pudo acreditarse en la causa, pues a través del contrato de t
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 159 N°2, 162, 172, 173, 420, 425 a 431 y 496 a 502 del Código del trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por EDELBERTO ALEJANDRO LLÉVENES BEROÍZA, en contra de CIPLAG CHILE SPA, representada legalmente por LUIS ALBERTO VIDAL OBREGÓN, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar los siguientes conceptos: 1. La suma de $ 375.000.- por concepto de remuneración impagada correspondiente 18 días trabajados del mes de abril del 2022. 2. La suma de $ 437.500.- por concepto de Feriado Legal y Proporcional. 3. La declaración y pago de las cotizaciones de salud (FONASA) del mes de marzo y hasta el 18 de abril, ambos del año 2022. 4.- La declaración y pago de las cotizaciones de AFP Plan Vital, del mes de febrero al 18 de abril, ambos del año 2022. 5.- La declaración y pago de las cotizaciones de AFC Chile, del mes de febrero al 18 de abril, ambos del año 2022. II.- Que la remuneración mensual que percibía el actor, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 625.000.- pesos mensuales. III.- Que NO se condena en costas a la demandada, por su incomparecencia en la causa. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 6
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Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-406-2022, comparece, don EDELBERTO ALEJANDRO LLÉVENES BEROÍZA, cédula nacional de identidad número 15.759.776-0, médico veterinario, domiciliado en calle Unión Norte N° 3561, Temuco, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por co
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