FISCALIA MEJILLONES C/ CARLOS OXMAN MORALES REYES
Rol
O-48-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, de forma libre y espontáneamente. La defensa señala que dada la admisión de responsabilidad por parte de su defendido, no cuestionará el hecho punible, participación, grado de desarrollo del delito y calificación jurídica de los hechos, solicitando desde ya, no se imponga una pena distinta ni superior a la solicitada por el Ministerio Público, en cuanto a la pena corporal solicita que sea sustituida por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y en cuanto a las costas solicita que se le exima del pago de costas por haber admitido responsabilidad su defendido el día de hoy, según consta íntegramente en el registro de audio. El Ministerio Público deja a criterio del tribunal lo solicitado por la defensa, según consta íntegramente en el registro de audio. El Tribunal aprueba la aplicación del procedimiento simplificado, procediendo a dictar sentencia en esta audiencia, conforme a las reglas del artículo 395 del Código Procesal Penal, cuyos argumentos en que se funda la sentencia queda registrada íntegramente en el audio respectivo. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: HECHOS: El día 04 de octubre de 2023, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 08:10 horas, el imputado CARLOS OXMAN MORALES REYES, es fiscalizado por personal de Carabineros, en la intersección de calle Ongolmo con Riquelme, de la comuna de Mejillones, quienes le solicitan su cédula de identidad y documentación del móvil que conducía, instante que el imputado señaló no mantener su cédula de identidad, procediendo a identificarse como HANS ALBERTO MORALES REYES, luego de lo cual personal policial al corroborar su identidad mediante sistema SICPOL, se pudo percatar de la real identidad del imputado, quien había usurpado el nombre de su hermano, motivo por el cual se procede a su detención. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de usurpación de nombre, previsto y sanciona
Fundamentos
fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El Ministerio Público ofrece en caso de admitir responsabilidad la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y sin costas, según consta íntegramente en el registro de audio. Código: SXWEXULXLPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Tribunal procede a retrotraer el procedimiento y procede a dar lectura del requerimiento en procedimiento simplificado, como consta íntegramente en el registro de audio. El imputado señala que ADMITE responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, de forma libre y espontáneamente. La defensa señala que dada la admisión de responsabilidad por parte de su defendido, no cuestionará el hecho punible, participación, grado de desarrollo del delito y calificación jurídica de los hechos, solicitando desde ya, no se imponga una pena distinta ni superior a la solicitada por el Ministerio Público, en cuanto a la pena corporal solicita que sea sustituida por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y en cuanto a las costas solicita que se le exima del pago de costas por haber admitido responsabilidad su defendido el día de hoy, según consta íntegramente en el registro de audio. El Ministerio Público deja a criterio del tribunal lo solicitado por la defensa, según consta íntegramente en el registro de audio. El Tribunal aprueba la aplicación del procedimiento simplificado, procediendo a dictar sentencia en esta audiencia, conforme a las reglas del artículo 395 del Código Procesal Penal, cuyos argumentos en que se funda la sentencia queda registrada íntegramente en el audio respectivo. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: HECHOS: El día 04 de octubre de 2023, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 08:10 horas, el imputado CARLOS OXMAN MORALES REYES, es fiscalizado por personal de Carabineros, en la intersección de calle Ongolmo con Riquelme, de la comuna de Mejillones, quienes le solicitan su cédula de identidad y documentación del móvil que conducía, instante que el imputado señaló no mantener su cédula de identidad, procediendo a identificarse como HANS ALBERTO MORALES REYES, luego de lo cual personal policial al corroborar su identidad mediante sistema SICPOL, se pudo percatar de la real identidad del imputado, quien había usurpado el nombre de su hermano, motivo por el cual se procede a su detención. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de usurpación de nombre, previsto y sancionado en el Código: SXWEXULXLPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 214 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en que le cabe la participación en calidad de autor. SENTENCIA: APERCIBIDO ARTICULO 26 C.P.P. SI APERCIBIDO ARTICULO 49 C.P. NO TIPO SENTENCIA (SIMPLIFICADO – ABREVIADO) SIMPLIFICADO DELITO Usurpación de nombre,
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Audiencia de control de la detención/Apercibimiento artículo 26 CPP/Legalidad detención/Retrotrae/Admite responsabilidad/Sentencia en procedimiento simplificado. (Audiencia realizada mediante sistema Zoom) Fecha Mejillones., veinte de mayo de dos mil veinticinco Magistrado NATHALIE ANDREA CASTILLO BARRAZA Fiscal CLAUDIO ROJAS PIRO Defensor NELSON JAVIER VALDÉS DAHMEN Hora inicio 11:29 AM Hora term
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