FISCALIA ARICA C/ HANS ALEXIS BERETTA NAVARRO
Rol
O-258-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día trece de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mauricio Petit Moreno, quien presidió, e integrada por Sergio Álvarez Cáceres y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2301008812-7, rol interno Nº 258-2024, por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, en contra de HANS ALEXIS BERETTA NAVARRO, cédula de identidad Nº 17.557.516-2, nacido en Arica, de actuales 35 años de edad, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Curacavi Nº 1690, población Los Industriales IV, Arica, representado por el defensor penal público Renato Moscoso Lucero, domiciliado en Calle Blanco Encalada N° 1142, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Patricio Espinoza González. SEGUNDO: Hechos. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de septiembre del año 2023, en horas de la madrugada, los acusados; HANS ALEXIS BERETTA NAVARRO y MARIA ANGELICA HEYER BUGUEÑO fueron sorprendidos por personal policial en circunstancias que se encontraban usando y en posesión del vehículo marca Nissan, modelo note, sin sus placas patentes a la vista, desplazándose por la vía pública, siendo observados en las intersección de la calle Amador Neghme con Avenida Cancha Rayada, siendo conducido el vehículo por el acusado HANS ALEXIS BERETTA NAVARRO y trasladándose la acusada MARIA ANGELICA HEYER BUGUEÑO en el asiento del copiloto. En las circunstancias señaladas y en lugar indicado, son observado por funcionarios policiales quienes intentan fiscalizar el vehículo individualizado anteriormente, dándose este a la fuga del lugar con los acusados en su interior, no obedeciendo las ordenes realizadas por la policial, así como tampoco a las señales luminosas y sonoras, recorriendo diversas arterias de la ciudad a alta velocidad y en forma temeraria, ordenándoles incluso por el alto parlante que detuvieran su huida, haciendo caso omiso a las ordenes realizadas, concluyendo la huida los acusados, en calle Robinson Rojas con calle Juan de Dios Flores, intersección en la cual los acusados no respetan la señalética de ceda el paso existente en el lugar, colisionado con otro vehículo, que se desplazaba por el lugar, marca Mazda, modelo demio, placa patente única HFWR.70, deteniendo en ese punto la huida de ambos acusados a bordo del vehículo señalado anteriormente, descendiendo los dos acusados y continuando su huida a pie, siendo seguidos por carabineros quienes proceden a reducir a los acusados en las cercanías del lugar. Verificada la reducción de ambos acusados, se procede a revisar el vehículo que había sido utilizado por estos en su huida, verificando, de acuerdo con el número de chasis, que el vehícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 24, 25, 26, 29, 49, 70, 449, 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 339, 340, 341 y 343 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena al acusado HANS ALEXIS BERETTA NAVARRO, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 19 de septiembre de 2023. II. Que, no concurriendo los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole como abonos el tiempo que Código: RJPXUPTXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 se mantuvo en esta causa bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre los días 19 de septiembre del año 2.023, hasta el 11 de diciembre del mismo año 2.023, según se indica en el auto de apertura de juicio oral. III. Que se autoriza a pagar la multa impuesta en d
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1 Arica, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día trece de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mauricio Petit Moreno, quien presidió, e integrada por Sergio Álvarez Cáceres y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2301008812-7,
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