Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ

Rol

O-62-2025

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que el día 11 de julio del año 2024, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, el acusado MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ se trasladaba como pasajero al interior de un bus de la Empresa “Pluss Chile”, patente LPGY-10, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, es objeto de un control policial por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes a la revisión del portamaletas del bus, encuentran un bolso color negro con franjas rojas, el cual se encontraba semi abierto, desde el cual se visualizaba a simple vista un paquete color negro contenedor de 4.574,0 gramos de peso neto de clorhidrato de cocaína, al 90% de pureza, a raíz de lo cual se procede al control del acusado MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ, toda vez que fue sindicado por la tripulación del bus como el transportador de dicho bolso, y además Código: WMZXXUCDTQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corresponder dicho equipaje al asiento en que este venia sentado, quien reconoce al personal policial ser el portador de dicho bolso, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada, y asimismo de la suma de $11.000 en dinero en efectivo y de un teléfono celular marca “Lg” color negro que este igualmente portaba” (SIC). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3, ambos de la Ley 20.000, en el que le ha correspondido al acusado MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día quince de mayo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Mónica Oliva Rybertt e integrada, además, por los magistrados Claudio Osorio Llanos y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2400803987-5 y RIT N°62-2025 seguida en contra de MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ, DNI N° 9442201(boliviano), Cédula Nacional de Identidad N° 28.484.915- 9 (por canje), nacido en Cochabamba, Bolivia, el 13 de junio del año 2001, 23 años, soltero, bachiller (último año de educación), agricultor, con domicilio en Valle San Serapio, Los Molles con Valparaíso, Parcela 61 A, Melipilla, Región Metropolitana, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el C.D.P. de Quillota; legalmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Patricio Torres Salinas, con domicilio y forma de notificación ya registrados en sistema. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don Hugo Arismendi Gallegos, con domicilio y forma especial de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que el día 11 de julio del año 2024, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, el acusado MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ se trasladaba como pasajero al interior de un bus de la Empresa “Pluss Chile”, patente LPGY-10, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, es objeto de un control policial por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes a la revisión del portamaletas del bus, encuentran un bolso color negro con franjas rojas, el cual se encontraba semi abierto, desde el cual se visualizaba a simple vista un paquete color negro contenedor de 4.574,0 gramos de peso neto de clorhidrato de cocaína, al 90% de pureza, a raíz de lo cual se procede al control del acusado MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ, toda vez que fue sindicado por la tripulación del bus como el transportador de dicho bolso, y además Código: WMZXXUCDTQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corresponder dicho equipaje al asiento en que este venia sentado, quien reconoce al personal policial ser el portador de dicho bolso, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada, y asimismo de la suma de $11.000 en dinero en efectivo y de un teléfono celular marca “Lg” color negro que este igualmente portaba” (SIC). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 44, 45 de la Ley 20.000; 1, 14 y siguientes de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 326, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ, DNI N° 9442201(boliviano), Cédula Nacional de Identidad N° 28.484.915-9 (por canje), en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto en la comuna de Nogales, el día 11 de julio del año 2024, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias Código: WMZXXUCDTQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). II.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede 10 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, de 1 UTM cada una, pagaderas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ MILTON RAUL PANIAGUA GUTIERREZ. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS RUC 2400803987-5 RIT N°62-2025 Quillota, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día quince de mayo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Mónic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica