MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO JUVENAL VILCHEZ HUAIQUIMILLA
Rol
O-4994-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 67, 432 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 406, 407, 409 y 411 del Código Procesal Penal, se DECLARA: I. Que se condena a don PEDRO JUVENAL VILCHEZ HUAIQUIMILLA, cédula nacional de identidad N° 11.325.381-9, domiciliado en calle Los Pajaritos Nº 709, Población Menzel, de Valdivia, forma especial de notificación al fono 87896705 (de la hermana) a las siguientes penas como autor, en los términos del art. 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código penal en relación al 432 del mismo texto penal, perpetrado en Valdivia el día 11 de agosto de 2024, en perjuicio del Liceo Técnico de Valdivia: a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del código Penal, esto la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se registran dos días de abono que ha permanecido en calidad de detenido por un período superior a 12 horas. El saldo de pena privativa de libertad, esto es 59 días, deberán cumplirse a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas. En principio, en recinto de Gendarmería, salvo que dentro del plazo de ejecutoriedad de la presente sentencia se incorpore por la Defensa un informe de factibilidad técnica con Código: USWXXUKXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultado positivo para el domicilio consignado en estos autos, en cuyo caso el Tribunal de oficio o a petición de parte sustituirá la pena sustitutiva por reclusión parcial nocturna con monitoreo telemático, los mismos días con igual horario. III. Sea cual sea la forma de cumplimiento a la que acceda el sentenciado, deberá presentarse dentro de quinto día al Centro de Reinserción Social d
Fallo
se DECLARA: I. Que se condena a don PEDRO JUVENAL VILCHEZ HUAIQUIMILLA, cédula nacional de identidad N° 11.325.381-9, domiciliado en calle Los Pajaritos Nº 709, Población Menzel, de Valdivia, forma especial de notificación al fono 87896705 (de la hermana) a las siguientes penas como autor, en los términos del art. 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código penal en relación al 432 del mismo texto penal, perpetrado en Valdivia el día 11 de agosto de 2024, en perjuicio del Liceo Técnico de Valdivia: a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del código Penal, esto la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se registran dos días de abono que ha permanecido en calidad de detenido por un período superior a 12 horas. El saldo de pena privativa de libertad, esto es 59 días, deberán cumplirse a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas. En principio, en recinto de Gendarmería, salvo que dentro del plazo de ejecutoriedad de la presente sentencia se incorpore por la Defensa un informe de factibilidad técnica con Código: USWXXUKXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultado positivo para el domicilio consignado en estos
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. HECHO: El día 11 de agosto del año 2024, siendo aproximadamente las 01:00 horas, el imputado PEDRO JUVENAL VILCHEZ HUAIQUIMILLA, junto a otro individuo cuya identidad se desconoce, con la finalidad de sustraer especies llegaron hasta el Liceo Técnico De Valdivia, ubicado en Avenida Errázuriz esquina avenida R
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