BANCO SANTANDER-CHILE/NIHUSA SERVICE LIMITADA
Rol
C-8869-2017
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 02 de mayo de 2017, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Mar a Ester S nchezé ñ í á Ort zar, abogado, domiciliada en calle Moneda N 920, oficina 805,ú ° Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general don Claudio Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 2 de la comuna de Santiago,º º deduciendo demanda ejecutiva en contra de la sociedad Nihusa Service Limitada, representada legalmente por don V ctor Castro Valdebenito, deí quien ignora profesi n u oficio, como deudora principal, y en contra de donó V ctor Castro Valdebenitoí , como aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Jard n de Alto N 8981, de la comuna deí ° La Florida, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci nó y embargo por la suma de $7.189.944.-, m s intereses y costas.á Se ala que la demandada Nihusa Service Limitada, suscribi el 29 deñ ó mayo de 2014 un pagar Corfo Inversi n y Capital de Trabajo n mero deé ó ú cr dito 420015406282, a la orden del Banco Santander-Chile, por la sumaé capital de $15.000.000.-, mutuo que recibi en moneda nacional, el queó deb a pagar conjuntamente con los intereses en 47 cuotas iguales, mensualesí y sucesivas de $470.771.- cada una, con vencimiento los d as 4 de cada mes,í a contar del 4 de julio del a o 2014, y hasta el 4 de mayo del a o 2018, yñ ñ C-8869-2017 Foja: 1 una ltima cuota por la suma de $470.765 con vencimiento el 4 de junioú del a o 2018.ñ Agrega que se estipul que la suma dada en mutuo devengar a unó í inter s del 1,77% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as yé í por el n mero de d as efectivamente transcurridos y que en caso de mora oú í simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n, se devengar a un inter s penal igual al inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, el Banco Santander Chile deduce– demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de la sociedad Nihusaé Service Limitada, en calidad de deudor principal, y en contra de don V ctorí Castro Valdebenito, a fin de que pague la suma de $7.189.944.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar Corfo n mero de cr ditoé ú é 420015406282 suscrito por los ejecutados el 29 de mayo de 2014, respecto del cual dejaron de pagar desde la cuota N 31 con vencimiento el d a 04° í de enero de 2017, raz n por la que hace exigible por medio de la demandaó el total de la deuda, m s intereses y costas. El referido instrumento seá encuentra guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 2989-2017.° SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que laí ó acci n cambiaria proveniente del pagar se encuentra prescrita, esgrimiendoó é equivocadamente que el vencimiento de la obligaci n se encontraba pactadaó a d a fijo y determinado, todo ello de acuerdo a los antecedentes yaí rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ C-8869-2017 Foja: 1 TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que en lo que dice relaci n con el pagar objeto deló é juicio, correspondiente a obligaciones en cuotas fijas, la ejecutante ha demandado el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a lo estipuladoó en el mismo instrumento, espec ficamente en el ac pite Exigibilidadí á “ Anticipada , en cuanto expresa que: ” “El Banco podr hacer exigible el pagoá del total de la suma adeudada o del saldo a que sta se halle reducida y susé intereses devengados, considerando la presente obligaci n como de plazoó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedorá ” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria emanada del Pagar Corfo Inversi n y Capital deé ó Trabajo, n mero de cr dito 420015406282, de fecha 29 deú é C-8869-2017 Foja: 1 mayo de 2014, suscrito por la sociedad Nihusa Service Limitada (como deudor principal) y por don V ctor Castilloí Valdebenito (en calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario), a la orden del Banco Santander - Chile, por la suma de $15.000.000.-, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ SUPLENTE.AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidos de Noviembre de dos mil veintiuno C-8869-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información cons
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C-8869-2017 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8869-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/NIHUSA SERVICE LIMITADA Santiago, veintidos de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 02 de mayo de 2017, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Mar a Ester S nchezé ñ í
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