2do Juzgado de Letras de Talagante

BARRERA/CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA.

Rol

O-79-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre la parte demandante y demandada. Hechos, circunstancias y antecedentes de la relación laboral, especialmente fecha de inicio de la misma y demás estipulaciones pactadas. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.- En su caso, efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones de seguridad social a la demandante durante todo el periodo que duró la relación laboral. Antecedentes que lo acreditan. 4.- En su caso, efectividad de haber incurrido la demandada principal en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Incurriendo en la causal del artículo 160°7, en relación al artículo 171 ambos del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes en que se funda. 5.- Hechos que constituyen la causal se alada en la carta de despido indirecto. 6.- Efectividad de haberse cumplido por la parte demandante con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación de la comunicación del aviso de término del contrato con sus requisitos legales. 7.- Efectividad de haber pagado la parte demandada principal la indemnización sustitutiva de aviso previo a la parte demandante. Hechos y antecedentes. 8.- Efectividad de haber pagado la parte demandada principal la indemnización por años de servicio a la parte demandante. Hechos y antecedentes. 9.- Efectividad de haber pagado la parte demandada principal el feriado legal y proporcional a la parte demandante. Hechos y antecedentes. 10.- Efectividad de haber pagado la parte demandada principal íntegramente las remuneraciones de la parte demandante durante todo el periodo que duró la relación laboral. Hechos y antecedentes. 11.- En su caso, efectividad de ser el demandado solidario y/o subsidiario Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el dueño de la empresa, obra o faena, donde prestó ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal doña TAMARA ALEJANDRA BARRERA VARGAS, cédula de identidad N°17.225.060-2, chilena, prevencionista de riesgos, domiciliada en pasaje San Sebastián N°2660, comuna de Padre Hurtado; quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA, R.U.T. 76.951.960-2, con domicilio en Rio Loco N° 81, comuna y ciudad de Rancagua, representada legalmente por don Rodrigo Valenzuela Abarca, cédula de identidad N°13.776.726-0, del mismo domicilio; y en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, R.U.T. N°61.608.200-0, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O`Higgins N°2429, comuna de Santiago. Indica que la actora que inicio relación laboral de carácter indefinido el día 25 de septiembre del año 2020 como “experto en prevención de riesgos”, manteniendo una jornada ordinaria de 45 horas semanales. La remuneración mensual ascendía a la suma de $1.374.865, constituida por sueldo base de $800.000, gratificación legal de $126.865, asignación de colación de $224.000 y asignación de movilización de $224.000; la relación terminó por despido indirecto hasta el día 10 de diciembre de 2021. Sostiene que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente es la empresa mandante del proyecto “REPOSICIÓN Y RELOCALIZACIÓN CESFAM EL MONTE”, y contrataron a CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA, conforme el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo que se solicitará se condene a cada demandada de forma solidaria, o subsidiaria a la empresa mandante. En relación al despido indirecto, indica que con fecha 10 de diciembre de 2021, la actora puso término a la relación laboral conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, i.e., incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal no otorgó el trabajo convenido, incumpliendo una obligación esencial para la subsistencia del contrato de trabajo; no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales, salud y cesantía; y que no pagó la gratificación legal. Al efecto, envió la actora la respectiva carta de despido indirecto a la demandada principal por correo certificado con copia a la Inspección del Trabajo. Señala que desde el día 22 de febrero de 2021 la demandada no ha proporcionado el trabajo convenido, hasta la fecha de término de la relación laboral, sin pagar las remuneraciones por el periodo de febrero a diciembre, ambos de 2021, ambos inclusive. Indica que el empleador no ha pagado las cotizaciones de seguridad social a AFP Provida, FONASA y AFC Chile S.A., correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a diciembre de 2021. Sostiene que el empleador no ha pagado las remuneraciones correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2021, y el proporcional de diciembre del mismo año. En cuanto a la nulidad del despido, indi

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la demandante doña TAMARA ALEJANDRA BARRERA VARGAS, únicamente en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA, declarándose que el contrato de trabajo ha quedado terminado justificada y legalmente con fecha 10 de diciembre de 2021, por la causal del art. 160 N°7 del Código del trabajo. II. Que se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. $1.374.865 como indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.374.865 como indemnización por un año de servicio. c. $687.433 como recargo de cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, conforme el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. d. $236.782 por feriado proporcional. e. $962.406 por feriado legal. f. $12.123.515 por remuneraciones de enero a noviembre de 2021. g. $458.288 como saldo de diciembre de 2021. III. Se declara que el despido del que fue objeto la demandante ES NULO, en consecuencia, se condena a la demandada principal al pago de las cotizaciones de seguridad social impagas durante la duración de la relación laboral, esto es, desde diciembre de 2020 hasta la fecha de término, estableciéndose como base de cálculo la suma de $1.374.865, debiendo oficiarse a FONASA, AFP Provida y AFC Chile para su liquidación y cobro. IV. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha

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Talagante, dos de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal doña TAMARA ALEJANDRA BARRERA VARGAS, cédula de identidad N°17.225.060-2, chilena, prevencionista de riesgos, domiciliada en pasaje San Sebastián N°2660, comuna de Padre Hurtado; quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del desp

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