Juzgado de Garantía de Los Lagos

CARABINEROS DE CHILE RETEN L C/ HECTOR PATRICIO TORRES VILLANUEVA

Rol

O-201-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2500164250-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don HÉCTOR PATRICIO TORRES VILLANUEVA, cédula de identidad Nº 0019175348-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 01 de febrero de 2025. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que, atento lo dispuesto en el artí

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don HÉCTOR PATRICIO TORRES VILLANUEVA, cédula de identidad Nº 0019175348-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 01 de febrero de 2025. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sust

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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2500164250-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don HÉCTOR PATRICIO TORRES VILLANUEVA, cédula de identidad Nº 0019175348-8, ya individualizado, a una

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