BUSTAMANTE/CARVACHO
Rol
O-29-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 5 de mayo de 2014 fue contratada por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES, para prestar servicios como manipuladora de alimentos en el Internado de la Escuela Mercedes Urzúa Díaz, de la misma comuna, aunque en algunas ocasiones tenía que bajar al colegio a ayudar con el cuidado de los niños o el aseo y lo hacía feliz incluso muchas veces fuera de mi horario de trabajo. Posteriormente, a partir del 1 de marzo del año 2016, fue reubicada en el Departamento de Administración de Educación Municipal para desempeñarme como auxiliar de servicios menores, cumpliendo funciones de apoyo en el área de recursos, con el fin de proveer, organizar y mantener los recursos educativos y el aseo de instalaciones en la referida dependencia municipal, vínculo de naturaleza indefinida. En cuanto a la jornada laboral, según su contrato de trabajo, esta era de una jornada ordinaria de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración para efectos del artículo 172 y 162 del Código del Trabajo, ascendía a la suma, ascendía a la suma de $359.446 (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al momento de su despido, este tenía la calidad de plazo indefinido. Señala que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. II.- Naturaleza de la relación laboral: Al momento de su desvinculación de la Municipalidad de Paredones se desempeñaba como Asistente de la Educación “Personal No Docente”, del respectivo Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), precisando que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, preceptúa que “El personal que se desempeñe en servicios trasp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció María Andrea Bustamante Valenzuela, cédula de identidad Nº 13.782.087-0, cesante, domiciliada en Pasaje El Quillay N° 27, Villa La Paz, comuna de Paredones, quien interpuso demanda de despido Injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su exempleador, la Ilustre Municipalidad de Paredones, persona de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Moisés Antonio Carvacho Vargas, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación circunstanciada de los hechos: Con fecha 5 de mayo de 2014 fue contratada por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES, para prestar servicios como manipuladora de alimentos en el Internado de la Escuela Mercedes Urzúa Díaz, de la misma comuna, aunque en algunas ocasiones tenía que bajar al colegio a ayudar con el cuidado de los niños o el aseo y lo hacía feliz incluso muchas veces fuera de mi horario de trabajo. Posteriormente, a partir del 1 de marzo del año 2016, fue reubicada en el Departamento de Administración de Educación Municipal para desempeñarme como auxiliar de servicios menores, cumpliendo funciones de apoyo en el área de recursos, con el fin de proveer, organizar y mantener los recursos educativos y el aseo de instalaciones en la referida dependencia municipal, vínculo de naturaleza indefinida. En cuanto a la jornada laboral, según su contrato de trabajo, esta era de una jornada ordinaria de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración para efectos del artículo 172 y 162 del Código del Trabajo, ascendía a la suma, ascendía a la suma de $359.446 (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al momento de su despido, este tenía la calidad de plazo indefinido. Señala que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. II.- Naturaleza de la relación laboral: Al momento de su desvinculación de la Municipalidad de Paredones se desempeñaba como Asistente de la Educación “Personal No Docente”, del respectivo Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), precisando que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, preceptúa que “El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por el Código del Trabajo”. Agregando que, conforme a las leyes 19.464 y 21.109 confirman el hecho que la relación laboral entre las partes se rige por el Código del Trabajo. III.- Antecedentes del término d
Fallo
se resuelve con fecha 30 de marzo de 2022 ponerle término a su contrato de trabajo, fundado justificadamente en la causal del art. 160 N° 3 del Código del Trabajo. Refiere que la demandante fue despedida, pero por una causal imputable a ella, y muy distinta a la que refiere en su demanda. De hecho, el despido que invoca la demandante no produjo ningún efecto jurídico porque se ordenó su reintegró en conformidad a la ley, la demandante por su conveniencia –cree la demandada- omite referir la real causal de su despido. Que en relación al feriado legal y proporcional reclamado, sin perjuicio de desconocerlo y controvertirlo, alega la prescripción respecto de los feriados cuya data sea superior a dos años contados hacia atrás desde el término de la relación contractual, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Que en definitiva, y siendo ajustado a derecho el despido de la demandante, procede el rechazo total de la demanda, con todas las prestaciones e ítems indemnizatorios que se reclaman. Concluye, solicitando tener por contestada la demanda, y rechazarla con costas, en todas sus partes. Cuarto: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando el Tribunal el llamado a conciliación, el que no prosperó. En seguida, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de la misma fecha de inicio y término y demás estipulaciones al r
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales DEMANDANTE: MARÍA ANDREA BUSTAMANTE VALENZUELA DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES RIT: O-29-2022 RUC: 22-4-0390085-4 Peralillo, a dos de noviembre del año dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció María Andrea Bustamante Valenzuela, cédula
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