MEZA/LOGISTICA Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-2-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Comparece don Luis Eduardo Meza Herrera, empleado, domiciliado en calle Humberto Raipane N° 0415, comuna de Porvenir, quien presenta demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones y declaración de trabajo en régimen de subcontratación en contra de Logística y Servicios Ltda., representada por don Christian Sergio Olivares Velásquez, gerente, o quien tenga facultades para representarlo en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Elías Braun N° 1327, comuna de Punta Arenas, y solidariamente o subsidiariamente según corresponda en, contra de Constructora Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda., representada por don Guillermo José Gómez Gómez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Los Militares N°5885, Piso 10, Las Condes, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de la I. Municipalidad de Porvenir, representada por su Alcalde don José Gabriel parada Aguilar, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Padre Mario Zavattaro N° 434, Porvenir. Expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada principal, Logística y Servicios Ltda., el día 1 de abril de 2021 en calidad de Administrador Técnico y tendido de líneas de agua potable, en la obra de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Porvenir denominada “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE LOTEO SELKNAM Y LOTEO LOS CISNES, PORVENIR”. Afirma que si bien ingresó a la empresa con un contrato de plazo fijo, este con posterioridad se convirtió en uno de carácter indefinido. Añade que su jornada laboral era de 45 horas a la semana, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, y los sábados de 8:00 a 13:00 horas y de acuerdo a lo establecido en su contrato, sus remuneraciones alcanzaban la suma líquida de $2.500.000.- mensuales, y para ello, según consta en sus liquidaciones de sueldo estaba compuesta por las siguientes partidas: Sueldo base $2.000.000; Gratificación $ 129.240;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, presentó demanda de despido indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones contra la demandada Logística y Servicios, siguiendo el juicio en su rebeldía, que fue la única acción que quedó vigente en este juicio, debido al avenimiento presentado. Por lo anterior, y de acuerdo a la interlocutoria de prueba, correspondía acreditar la existencia del vínculo de naturaleza laboral, inicio y término de la relación laboral, extensión de la jornada, remuneración, y efectividad de los hechos invocados por el actor para poner término a la relación laboral, así como también cumplimiento de las formalidades del auto despido. SEGUNDO: Para acreditar el nexo laboral entre las partes, consta que el actor incorporó copia del contrato de trabajo, de fecha 05 de abril de 2021, donde se estipuló que don Luis Meza, ejecutaría el trabajo de administrador y tendido de líneas de agua potable, con un horario de 8:00 a 12 y 14 a 18, salvo el día sábado que era de 8 a 13 horas. Además, consta que se pactó un sueldo líquido de $2.500.000, más un 25% de lo devengado por concepto de gratificación legal. Asimismo, de la lectura del instrumento, fluye que el contrato tendría una duración de 30 días, desde el 01 de abril de 2021. TERCERO: Sin embargo, y en relación al vínculo laboral, tenemos que la demandante acompañó copia de liquidación de sueldo del actor, correspondiente al mes de Junio de 2021, donde se le asigna un sueldo de $2.349.092. Además, se contó con la declaración de don Juan Sánchez, Christian Meneses, Luis Ojeda y doña Marlett Celedón, quien trabajaron en la faena donde de desempeñó el demandante, directamente para la demandada o para la empresa Cobra Servicios de Montajes, y quienes además de sus servicios vieron al actor cumpliendo labores como jefe de obra, por un período, como aclaró el Sr. Sánchez, que se extendió de febrero a junio de 2021, por lo que no existiendo prueba en contrario, y con el efecto contemplado en la parte final del Nº 4 del art. 159 en relación con el Nº 3 del art. 454, ambos del Código del Trabajo, se tendrá el contrato por indefinido. CUARTO: Con respecto a los hechos invocados en la carta de despido, y como se desprende de lo dispuesto en el art. 54 del Código del Trabajo, correspondía a la demandada acreditar el pago íntegro de la remuneración, así como también, las deducciones por concepto de seguridad social, lo que no aconteció, motivos suficientes para estimar como veraces los hechos expuestos en la carta de autodespido. QUINTO: En relación a las formalidades del despido indirecto, tenemos que el trabajador cumplió con los presupuestos contemplados en los arts. 162 y 171 del Código del Trabajo, al acompañar copia de la carta de despido como del correspondiente recibo de correos. SEXTO: A propósito de los efectos del inc. 5 del art. 162 del Código del Trabajo, el tribunal accederá parcialmente a lo solicitado, en virtud del efecto declarativo de esta sentencia, debiendo la dema
Fallo
fallo reciente para desestimar la subcontratación, considera no solo el carácter discontinuo y esporádico de los servicios sino que también la exclusividad en la prestación, en los siguientes términos: “En este sentido como se ha razonado, solo se acreditado en juicio la prestación de servicios ocasionales durante más de dos años consistente en la mantención y reparación de equipos de refrigeración de supermercados, labores realizadas por los demandantes sin ninguna supervisión directa ni exclusividad en la prestación de servicios los cuales eran prestados a diferentes cadenas de supermercados según los requerimientos de estas lo cual se ve ratificado por comunicación de la empresa Servicios Booster a sus trabajadores acompañada por la Corte de Apelaciones de Santiago”. Por lo expuesto, estima que los supuestos trabajos efectuados por Logística y Servicios Limitada y, por su parte, del ex trabajador demandante, tienen el carácter de discontinuos y esporádicos, expresamente excluidos del régimen de sub contratación regulado en nuestra legislación laboral. Asimismo, reitera que su parte niega que los servicios que haya prestado el demandante, bajo la dependencia de Logística y Servicios Limitada, hayan sido habituales o permanentes para Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, por lo que empece a la actora, acreditar dicho hecho. En consecuencia, y atendido que desconoce todas las condiciones laborales que vinculaban el actor y la demandada principal, controvierte en términ
Texto Completo (Preview)
Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a dos de noviembre del año dos mil veintidós. Vistos: 1.- Comparece don Luis Eduardo Meza Herrera, empleado, domiciliado en calle Humberto Raipane N° 0415, comuna de Porvenir, quien presenta demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones y declaración de trabajo en régimen de subcontratación en contra de Logística y Servicios Ltda
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