MARCELO EDUARDO CASTRO CEA C/ ESTEBAN ISMAEL NEÚN LOBRIN
Rol
O-1319-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
CARRERAS CON/SIN DAÑOS O LESIONES LEVES ART. 197 TER INC2
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 19 de marzo de 2024, a eso de las 17.43 horas aproximadamente, ESTEBAN ISMAEL NEÚN LOBRÍN conducía de manera temeraria y a alta velocidad el automóvil de la marca Toyota, modelo Corona patente BE.2464 por calle Víctor Aguilar con avenida Carlos González Yaksic de la ciudad de Punta Arenas, efectuando una maniobra de retroceso con ronceo o derrape, para luego continuar su carrera contra el sentido del tránsito hasta avenida Pedro Aguirre Cerda, virando hacia el poniente, luego virando hacia calle Eladio Agüero en dirección sur, continuando con sus maniobras de derrapes, tomando calle Víctor Aguilar, logrando detenérsele en la intersección de aquella con calle Jorge Sharp Corona. Código: TGBXXUXMDHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 4 imputado no contaba con autorización alguna en la vía pública para efectuar carreras ni contaba siquiera con licencia de conducir”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 68 en relación con el artículo 197 ter) N° 2, N° 3 de la Ley 18.290; artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal y artículo 1 y 4°, de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena al requerido señor ESTEBAN ISMAEL NEÚN LOBRÍN, Cédula de Identidad N° 21.147.886-1, como AUTOR DIRECTO del delito CONSUMADO de CARRERA NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en artículo 197 ter) N° 2 y 3 de la Ley 18.290 a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código de Penal por el tiempo de la condena, COMISO del vehículo placa patente única BE2464 y suspensión y/o prohibicion de obtener licencia para conducir vehículos Código: TGBXXUXMDHR Este documento tiene firma e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 68 en relación con el artículo 197 ter) N° 2, N° 3 de la Ley 18.290; artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal y artículo 1 y 4°, de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena al requerido señor ESTEBAN ISMAEL NEÚN LOBRÍN, Cédula de Identidad N° 21.147.886-1, como AUTOR DIRECTO del delito CONSUMADO de CARRERA NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en artículo 197 ter) N° 2 y 3 de la Ley 18.290 a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código de Penal por el tiempo de la condena, COMISO del vehículo placa patente única BE2464 y suspensión y/o prohibicion de obtener licencia para conducir vehículos Código: TGBXXUXMDHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 4 motorizados por el término de SEIS (06) MESES por el hecho acontecido el día 19 de marzo del año 2024, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, fin preventivo especial, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la Sección del Medio Libre de Gendarmería de Chile de Punta Arenas por el término de UN (01) AÑO. Y además cumplir con las condiciones previstas en el artículo 5° de la citada Ley. Para tal evento deberá presentarse en Depend
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Página 1 de 4 Sentencia Condenatoria Contra: ESTEBAN ISMAEL NEÚN LOBRÍN, Cédula Nacional de Identidad N° 21.147.886-1, domiciliado en calle Bernardino Maldonado N° 013256, de Punta Arenas. - Hechos: “El día 19 de marzo de 2024, a eso de las 17.43 horas aproximadamente, ESTEBAN ISMAEL NEÚN LOBRÍN conducía de manera temeraria y a alta velocidad el automóvil de la marca Toyota, modelo Corona patente
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