FUENTES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
O-10-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, solicitó que se declare que el despido fue indebido e injustificado y en virtud de ello que la demandada sea condenada a lo siguiente: 1).-Pago de Indemnización de mes por año de servicio, incrementada en un 50% por mandato legal, correspondiente al tope de 11 años de servicio, lo que equivale con los incrementos a la suma de $45.274.630.-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo y tomando como base que su sueldo promedio era por la suma de $2.743.917. 2.- Pago de Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $2.743.917. 3).- Indemnización especial del artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070 ya que la causal invocada por la contraria es salud incompatible y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don RICARDO HERNÁN FUENTES FUENTES, cédula de identidad N° 8.977.342-3, docente, domiciliado en Avenida Circunvalación Nº 882, Jardines del Sur de la comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio, demanda por despido injustificado, cobro de indemnización y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, SLEP COLCHAGUA, RUT Nº 62.000.790- 0, representado legalmente por don Oscar Leonardo Fuentes Román, domiciliados ambos en Calle Chillán N° 894 de la comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalló. Primeramente se refirió a la desmunicipalización de la educación pública con la publicación de la Ley 21.040, la cual en su artículo 1 creó un nuevo Sistema de Educación Pública, regulando las instituciones que lo componen y su funcionamiento. Expresó que, conforme al artículo séptimo transitorio de la Ley, mediante el Decreto Alcaldicio Nº1832, de fecha 27 de junio de 2019 y del Decreto Alcaldicio N°1199 / 2020, de 30 de junio de 2020, ambos de la Municipalidad de San Fernando, se enviaron a la Dirección de Educación Pública la nómina de profesionales y asistentes de la educación que serían traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua junto con el Inventario de bienes muebles e inmuebles sujetos al traspaso; el Catastro de contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios; y el catastro de servicios prestados por los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud. Así, que el 2 de enero de 2021 entró en funcionamiento el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, haciéndose cargo de todos los establecimientos educacionales que antes se encontraban bajo la administración de los Municipios o Corporaciones Municipales de esas comunas. En lo que refiere a la relación laboral, señaló, que se desempeñó como docente, el 6 de agosto de 1984, en la escuela F-447, ubicada en el Sauce de Chimbarongo y desde esa fecha suscribió distintos contratos de trabajo, todos los cuales acreditarían su antigüedad y continuidad laboral. Así, después habría sido docente en la escuela municipal F-451 de Codegua de Chimbarongo, por contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 1985, para personal de Establecimientos Municipales; y posteriormente, desde abril del año 1991, continuó sus funciones como docente de aula en las dependencias del Liceo de Adultos C-39, CEA, conocido como Liceo Heriberto Soto Soto, establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de San Fernando, ex área de educación. Detalló que al iniciar el año 2021, con su nuevo empleador sus labores consis
Fallo
FALLO: 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 San Fernando, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don RICARDO HERNÁN FUENTES FUENTES, cédula de identidad N° 8.977.342-3, docente, domiciliado en Avenida Circunvalación Nº 882, Jardines del Sur de la comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio, demanda por despido injustificado, cobro de indemnización y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, SLEP COLCHAGUA, RUT Nº 62.000.790- 0, representado legalmente por don Oscar Leonardo Fuentes Román, domiciliados ambos en Calle Chillán N° 894 de la comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalló. Primeramente se refirió a la desmunicipalización de la educación pública con la publicación de la Ley 21.040, la cual en su artículo 1 creó un nuevo Sistema de Educación Pública, regulando las instituciones que lo componen y su funcionamiento. Expresó que, conforme al artículo séptimo transitorio de la Ley, mediante el Decreto Alcaldicio Nº1832, de fecha 27 de junio de 2019 y del Decreto Alcaldicio N°1199 / 2020, de 30 de junio de 2020, ambos de la Municipalidad de San Fernando, se enviaron a la Dirección de Educación Pública la nómina de profesionales y asistentes de la educación que serían traspasados al Ser
Texto Completo (Preview)
28 RIT O-10-2022 MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. CARATULADO: FUENTES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA. FECHA DE INGRESO: 31 DE ENERO DE 2022 FECHA DE FALLO: 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 San Fernando, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica