Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS AROS ÁGUILA

Rol

O-37-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que ante la Primera Sala del Tribunal de juicio oral en lo penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los jueces titulares don Germán Olmedo Donoso, quien la presidio e integrada por don Carlos Flores Valenzuela y doña Pamela Hernández Machuca, se llevó a efecto audiencia de juicio en antecedentes RIT 37-2025, RUC 2300400468-K, en contra de CRISTIAN ANDRÉS AROS ÁGUILA, Cédula de Identidad N° 19.555.425-0, nacido el 05 de julio de 1997, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur N° 2801; Altura Pablo Neruda, Valdivia, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia. El Ministerio Público, fue representado por don Jaime Patricio Calfil Cárdenas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valdivia, la parte querellante don José Tomás y la defensa a cargo del defensor privado Carlos Matamala Troncoso. Todos con forma de domicilio y notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El día 09.ABR.023, los acusados Fabián Andrés NAVARRETE LOPEZ, Javier Alberto RIVERA CAMPOS y Sebastián Johans DELGADO GUTIERREZ, previamente concertados se trasladaron juntos hasta la población Los Jazmines de Valdivia, premunidos de armas de fuego cargadas con munición y que corresponden a 2 armas cortas, tipo pistola y un arma larga, tipo escopeta y siendo las 20 00 horas aproximadamente se posicionaron frente a la casa habitación ubicada en calle Las Nueces N° 137 y con las 3 armas y en forma simultánea los 3 acusados le dispararon de manera consecutiva y directa (al menos 25 tiros) la que en ese momento se encontraba habitada por la dueña de casa, inmueble que resultó con múltiples impactos balísticos por armas de fuego, al igual que una casa colindante, que también recibió impactos balísticos por proyección en el segundo piso, quebrando incluso vidrios de dormitorios que en ese momento estaban siendo habitados por menores de edad. La presencia de personas en el interior de los inmuebles y la posibilidad de darles muerte era conocida de los acusados, en atención al tipo de armas empleadas, la cantidad de disparos, el día y hora escogido para concretar este ataque armado. Luego huyeron juntos en dirección desconocida con las armas de fuego, mientras proferían a gritos y en tonos amenazante improperios Los inmuebles resultaron con daños en su estructura En cuanto a las armas dos de ellas corresponden a una Escopeta calibre 12, sin marca ni modelo visible, encontrada en poder del acusado Javier Rivera por la PDI el día 04/05/2023 junto a los acusados Hugo Camus y Luciano Flores Montoya, y; un arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380, serie N° B48092Y encontrada por la PDI en poder de Javier Rivera. Este ataque armado, tuvo su génesis en rencillas anteriores que mantendrían dos grupos delictuales, ambos dedicados el tráfico ilícito de drogas identificadas como Grupo Población Los Jazmines y Población Libertad. En este contexto, con fecha 09.04.2023 3 integrantes del

Fallo

Por tanto, la Fiscalía estima que esa declaración, no reúne los requisitos de la colaboración sustancial, y si hiciéramos incluso una supresión mental de esta declaración, llegaríamos también a un veredicto condenatorio, porque las declaraciones de los funcionarios policiales son suficientes para considerar que, efectivamente, el imputado había cometido este delito de tráfico lícito de droga. Son dos declaraciones, pero eran concordantes y contundentes. Siendo así, no hay reconocimiento de 11.9, y en el evento, como ya señalé, de reconocerse el 22, solicito cinco años de presidio menor en su grado máximo, porque ahí se estaría rebajando un grado y el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena. Además, evidentemente la pena es de cumplimiento efectivo. Querellante: Solicita la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por cuanto no concurre ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal. En cuanto a la aplicación del artículo 22, concordamos con lo que indica el Ministerio Público, la información precisa para el esclarecimiento o prevención de un hecho futuro la entregó otra persona, por lo que no concurriría esta circunstancia especial de modificación de la responsabilidad penal. En el evento de acogerse, se solicita 5 años, rebajada la pena en un grado. En cuanto al artículo 11 Nº 9, estima que la información aportada por el imputado no es para el esclarecimiento de estos hechos, esta información y la entregada en este juicio podría haber sido

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1 Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que ante la Primera Sala del Tribunal de juicio oral en lo penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los jueces titulares don Germán Olmedo Donoso, quien la presidio e integrada por don Carlos Flores Valenzuela y doña Pamela Hernández Machuca, se llevó a efecto audiencia de juicio en

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