Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OLIVARES/COMERCIAL MI BARRIO LIMITADA

Rol

O-258-2020

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que PATRICIO ANDRÉS OLIVARES ORTÍZ, dependiente, con domicilio en Los Pajaritos N° 701, Población Menzel, Valdivia, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su empleador COMERCIAL MI BARRIO LTDA., Rut N° 76.616.222-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alfonso Harcha Lorca, ignora profesión u oficio, o por quien represente a dicha persona jurídica conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en René Schneider N° 4500, Valdivia, en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que fue contratado por la demandada el día 09 de junio de 2019, para realizar labores de cajero, reposición y atención de público, tanto en el establecimiento Comercial Mi Barrio Ltda., ubicado en Rene Schneider N°4.500, como también en el establecimiento denominado Teja Market, ubicado en Los Helechos N°500 Isla Teja, ambos de la ciudad de Valdivia. Su relación laboral es de naturaleza indefinida, ascendiendo su remuneración a la suma de $ 406.008.- (cuatrocientos seis mil ocho pesos) mensuales. Señala que, el día 25 de noviembre de 2019, a las 11:30 horas, mientras realizaba labores de bodega en el segundo piso de dicho lugar, en el interior del supermercado Comercial Mi Barrio, ubicado en Rene Schneider N°4.500, de la ciudad de Valdivia, y mientras cargaba cajas de galletas en el monta carga que existe en el recinto para bajarlas y ser recibidas por un reponedor para su distribución en la sala de ventas de dicho supermercado, se cortó la piola del elevador, cayendo de una altura de 4 metros, estando en el interior. Precisa que, para la realización de las labores de carga de productos no se había dispuesto por la empresa, al tiempo del accidente, de algún carro o mecanismo de empuje de los objetos a transportar, sistema necesario, lógicamente, para evitar el ingreso de los trabajadores al habitáculo del monta carga, el cual se encuentra diseñado solo para transporte de

Fundamentos

motivos por los cuales se cayó el montacargas desde el punto de vista técnico, ya que no es posible saber si se cortó el cable, si hubo exceso de peso (a pesar que los testigos expresaron que el montacargas soportaba 200 kilos, es decir nunca se superó el peso incluido el trabajador en su interior). Tampoco había supervisión directa al o lo trabajadores, ya que no se probó la existencia de un supervisor que vigilara el actuar de Olivares Ortiz, enfocándose los testigos de la demandada en la no puesta de los anclajes, sin que alguien explicara como un elemento de transporte tan riesgoso pudo caerse si no se colocaban unos simples anclajes, debiendo ser en consecuencia una medida de mayor protección, ya que para colocar los anclajes se debida efectuar una acción en el montacargas, sin que sea

Fallo

por tanto un requisito sine quanon para su utilización y aunque así fuera, no hubo prueba de que el trabajador conocía tal situación ya que un experto no explicó los motivos de cómo se habría producido un accidente sin la utilización de los anclajes, recalcándose que quienes declararon en favor de la tesis de culpabilidad del actor fue la prevencionista de riesgos, que no es experta en el tema, el jefe directo, dos testigos que son trabajadores de la empresa denotándose una motivación positiva en favor de su empleador al siempre expresar que el culpable del accidente es el actor y el presidente del comité paritario que fue al hospital con su jefe, quien aunque parezca inverosímil escribió de su puño y letra la “confesión” del trabajador en la cual declaró que no puso los anclajes. NOVENO: Que no es un hecho discutido por el actor que no utilizó los anclajes, por lo que sin perjuicio del censurable actuar de la demandada, la cual solo se preocupó de inculpar al demandante del accidente y no de investigar las causas del accidente, el tribunal debe dar por establecido tal hecho, por lo que, sin ser tal hecho generador de una causa directa del accidente, si pudo contribuir en alguna medida a ello, por lo que se realizará una pequeña rebaja del monto a pagar por el demandado. DÉCIMO: Que en por lo razonado, al no haber el empleador ejecutar a priori, las acciones destinadas a la seguridad de sus trabajadores, al no certificar, ni verificar el estado del montacargas, ni haber pro

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Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que PATRICIO ANDRÉS OLIVARES ORTÍZ, dependiente, con domicilio en Los Pajaritos N° 701, Población Menzel, Valdivia, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su empleador COMERCIAL MI BARRIO LTDA., Rut N° 76.616.222-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alfonso Harc

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