MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ EDUARDO CHRISTIAN LÓPEZ PARRA
Rol
O-304-2022
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por los jueces titulares, Juan Pablo Lagos Ortega, como presidente de sala, Raúl Romero Sáez, como integrante, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T N°304-2022, seguida por el Ministerio Público en contra del acusado EDUARDO CHRISTIAN LOPEZ PARRA, cédula de identidad N°16.167.549-0, domiciliado en San Martín 78 Victoria; legalmente representado por el Defensor Penal Público Carlos Reyes Gutiérrez. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Paulina Valdebenito Sanders. Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 22 de junio del año 2016, el imputado EDUARDO CHRISTIAN LOPEZ PARRA, se reunió con la víctima Miguel Ángel Acuña Gallardo, en el Terminal María Teresa de la comuna de Chillán, en donde acordó venderle el vehículo Marca Kia, Modelo Frontier, 2.5 de color blanco, patente única BWBZ.72, para lo cual mediante engaño, haciendo uso de un documento falso, esto es un Mandato de Compraventa de vehículo, presuntamente extendido ante la Notaría de Alfredo Martín Illanes el día 28 de abril del año 2015, que aparecía como si hubiese sido extendida por Javier Cuevas Leiva, (dueño inscrito del vehículo) siendo tanto el contenido, como los timbres, y las firmas del Notario y suscribiente todas falsas, con dicho documento procedió a efectuar una supuesta venta del vehículo en la Notaría Francisco Yaber Lozano, ubicada en Calle Arauco N° 645, de Chillán, en donde el imputado efectuó una declaración jurada Código: MBBXXUXXLPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 declarando recibir de Acuña Gallardo la suma de $3.400.000, esto por concepto de la compraventa. El vehículo había sido arrendado por el imputado López Parra en la comuna de Maipú a doña María Angélica Rojo Nofal, al no efectuarse la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que, a partir de la declaración de los testigos, la prueba documental y la pericial que rendiría, sería posible acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en Código: MBBXXUXXLPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 los delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil y, asimismo, el delito de estafa tipificado en el artículo 467 del Código Penal. Por lo que solicitó que se dictara un veredicto condenatorio. 2º.- La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado, pues aseveró que el Ministerio Público no acreditaría que su representado haya sido la persona que se habría reunido con la supuesta víctima en la comuna de Chillán, la que habría utilizado un documento presuntamente falso, y que, posteriormente, habría realizado el ilícito de estafa. En consecuencia, solicitó que se dictara un veredicto absolutorio. 3º.- Decisión. Que, al finalizar el juicio el tribunal decidió absolver al acusado por todos los delitos por los cuales fue acusado, debido a que las pruebas aportadas por el Ministerio Público fueron insuficientes para establecer, más allá de toda duda razonable, tanto el hecho punible como la participación del acusado en los mismos. Análisis de la prueba 4º.- Que, en efecto, por el Ministerio Público, prestó declaración el funcionario de Policía de Investigaciones de Chile, ÁLVARO VILLALOBOS PALMA, quien declaró, en síntesis, que en el mes de julio de 2016 le fue encomendada una orden de investigar por el delito de receptación. Señaló que una de las primeras diligencias realizadas consistió en tomar conocimiento del parte de detenido emitido por personal de carabineros, que daba cuenta de un procedimiento flagrante adoptado por el delito de receptación. En dicho contexto, se habría detenido a un sujeto de sexo masculino que mantenía al interior de su domicilio un vehículo motorizado con un encargo vigente. Dentro de las diligencias practicadas, indicó que tomó contacto con el imputado en la causa que investigaba, Miguel Ángel Acuña Gallardo, a quien Código: MBBXXUXXLPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 informó de sus derechos, accediendo este último voluntariamente a prestar declaración policial. Asimismo, obtuvo copia del parte de denuncia que dio origen a la investigación, el cual decía relación con el delito de apropiación indebida en perjuicio de María Angélica Rojo Nofal. Agregó que contactó al teniente de carabineros Héctor Salamanca Soto, encargado de la SIP de Chillán, quien prestó declaración ratificando los hechos contenidos en el parte policial, así como también la detención en flagrancia de Acuña Gallardo. Añadió que se intentó ubicar al supuesto vendedor del vehículo, diligencia que no arrojó resultados positivos. Finalmente, se solicitó a f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a EDUARDO CHRISTIAN LOPEZ PARRA, de la acusación formulada en su contra en que se le imputaba ser autor de los delitos de uso malicioso de instrumento privado, previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal, y el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 Nº1 en el Código Penal. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, ya que, en mérito de su propia prueba rendida, decidió no insistir en un veredicto condenatorio en su alegato de clausura. Ejecutoriada que sea esta sentencia remítase al Juzgado de Garantía de Chillán para su cumplimiento. Sentencia redactada por el juez Christian Osses Baeza. Código: MBBXXUXXLPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 RIT: 304-2022 RUC: 1900756245-7 PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN, INTEGRADO POR LOS JUECES TITULARES JUAN PABLO LAGOS ORTEGA Y RAÚL ROMERO SÁEZ Y POR EL JUEZ DESTINADO CHRISTIAN OSSES BAEZA. Código: MBBXXUXXLPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T13:23:33-0400
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por los jueces titulares, Juan Pablo Lagos Ortega, como presidente de sala, Raúl Romero Sáez, como integrante, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T N°304-2022, seguida por el Ministerio Públi
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