PUEBLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-1624-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a folio 1, de fecha 14 de octubre de 2021, comparece don HUGO ABEL DEL CARMEN PUEBLA VALENZUELA, cédula de identidad N°8.323.299-4, domiciliado en Villa Apumanque, Pasaje Miguel Ángel Palma N° 1435, Curicó, casado, ayudante de maestro, viene en deducir demanda en juicio ordinario contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por su alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Miguel Ángel Palma N° 1435, Curicó y según consta en certificado de deuda emitido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, de fecha 24 de Septiembre de 2021, dicha propiedad mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, desde el año 2012 por la suma total de $748.096.-, circunstancia que acredita acompañando el referido certificado en otrosí de su presentación. C-1624-2021 Foja: 1 Que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada parcialmente prescrita, razón por la cual, es que viene en hacer uso del derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales. Este período comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de abril de 2012 y 30 de septiembre del año 2018, ascendiendo la deuda a la suma de $508.692.- El Código Civil, en su libro IV título XLII, regula la Institución llamada prescripción. La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. Así, en este caso, se cumplen cada uno de los requisitos para dar lugar a la prescripción: 1.- Acción prescriptible: no existe disposición expresa que establezca la imprescriptibilida
Fallo
por tanto, la obligación de pago de los derechos de aseo tiene el carácter de prescriptible. 2.- Inactividad jurídica en torno a la obligación: Es preciso hacer presente que sólo la notificación legal de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, lo que no ha ocurrido toda vez que ha habido inacción del acreedor. 3.- Transcurso del tiempo: Para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se hace exigible, lo cual no ha ocurrido en la especie. Respecto al plazo que prescriben estas acciones, el artículo 2521 señala que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Es así como esta prescripción de corto tiempo, como lo son los derechos de aseo, no admite suspensión, pudiendo solo interrumpirse, lo que tampoco ocurrió y por ello la obligación del pago de derechos de aseo ha perdido su carácter de exigible respecto a las cuotas de vencimiento comprendidos entre el 30 de abril de 2012 y 30 C-1624-2021 Foja: 1 de septiembre del año 2018, ascendiendo la deuda a la suma de $508.692.- Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por presentada demanda ordinaria de prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por su alcalde, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado declarando la prescripción de la acción de de
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C-1624-2021 Foja: 1 FOJA: 8.- ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1624-2021 CARATULADO : PUEBLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Que, a folio 1, de fecha 14 de octubre de 2021, comparece don HUGO ABEL DEL CARMEN PUEBLA VALENZUELA, cédula de identidad N°8.323.299-4, domiciliado en Villa A
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