BANCO SANTANDER/TRANSP. VERSCHAE S.A
Rol
C-31161-2016
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don Eugenio Labarca Birke, abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 13, comuna de Santiago, deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, por responsabilidad contractual, en contra de la sociedad de Transportes Verschae S.A., del giro de su denominación, representada por don Alfonso Verschae González, y en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Avenida Libertad N°1045, comuna de Viña del Mar, a fin de que sean condenados a pagar las sumas que se señalan más adelante, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se pasan a exponer. Fundamentando la demanda señala que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2004, Repertorio N°12.315-2004, más un anexo de la misma fecha Repertorio N°12.316-2004, el Banco Santander celebró un contrato con Trasportes Verschae de arrendamiento con opción de compra en virtud del cual se entregó en arrendamiento 3 camiones marca Scania, modelo P-94 GA NZ, 4x2, 310 CV CP-19, año 2005, nuevos y sin uso; 3 remolques volquete rebajado, 3 ejes, 40 metros cúbicos, nuevo y sin uso más neumáticos. Agrega que el contrato fue modificado mediante escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2004, Repertorio N°14.491-2004, donde se excluyeron 2 camiones marca Scania, modelo P-94 GA NZ, 4x2, 310 CV CP- 19, año 2005, y; 3 remolques volquete rebajado, 3 ejes, 40 metros cúbicos, nuevo y sin uso más neumáticos, y se incluyeron 3 remolques volquete rebajado, 3 ejes, 40 metros cúbicos, nuevo y sin uso, con neumáticos, adquiridos a Epysa Equipos para Transporte de Cargo Ltda., y; 2 camiones marca Scania, modelo P-114 GA, 4x2, NZ CP-19, 330 CV, año 2005, nuevo y sin uso, adquiridos a Scania Chile S.A., disponiendo que permanecerían vigentes las estipulaciones del contrato Repertorio N°12.315-2004 que no fueron modificadas. Indica que uno de estos dos camiones Scania fue adquirido por el Banco con el único fin de dar cumplimiento al contrato, siendo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, bajo el N° YK 5316-9. Expresa que en la cláusula quinta de la escritura de modificación de contrato, don Alfonso Verschae González, declaró conocer y aceptar expresamente la modificación y se constituyó en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que emanaban del contrato. Manifiesta que en la cláusula sexta del contrato originario, y que no fue modificada, la arrendataria se obligó a utilizar los vehículos arrendados con estricta sujeción a las disposiciones de la ley de tránsito y normas complementarias, y en su número cuatro de la misma cláusula, se estipuló que el Banco no tendría responsabilidad alguna por los daños y perjuicios, directos o indirectos, previstos o imprevistos, que por efecto del uso y goce de los bienes pudiera causarse en la persona y bienes de la arrendataria, sus dependientes, familiares o terceros. Por lo que la arrendataria debía pagar al Banco Santander cualquier suma que éste haya debido pagar por la responsabilidad legal solidaria que le afecta en su calidad de propietario. Arguye que el 13 de octubre de 2006, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, y producto de la negligente conducción del vehículo arrendado, PPU N° YK 5316-9, por parte de don Nelson Zamora Escobar, dependiente de la arrendataria Transportes Verschae, se produjo un accidente en la Ruta 60, a la altura del kilómetro 10 de la comuna de La Cruz en la Quinta Región. El vehículo arrendado se desplazaba de oriente a poniente, sobrepasó el eje central de la calzada e impactó al Bus PPU WG 6
Fallo
fallo no se pronuncia respecto de las demandas impetradas contra la empresa Transportes Verschae, toda vez que ésta celebró un contrato de transacción con los demandantes, por lo que se desistieron de sus acciones, el que se tuvo presente por resolución de fecha 19 de julio de 2011. 2. Causa Rol C-17.217-2008 del 22° Juzgado Civil de Santiago, impetrada por la demandante Tur Bus en contra del conductor, don Nelson Zamora Escobar, respecto del cual la actora se desistió, y en contra del Banco Santander, a fin de que fueran indemnizados los daños sufridos en el bus embestido por el tracto camión. Tras el dictamen del fallo de primera instancia, la apelación y los recursos de casación en el fondo impetrados por las el banco fue condenado al pago de $12.758.500, suma depositada el día 11 de junio de 2015 en la cuenta corriente del tribunal. 3. Causa Rol C-4993-2006 del 1°Juzgado Civil de Viña del Mar, a la que se acumuló la causa Rol C-3225-2007 seguida ante el mismo tribunal, impetradas por pasajeros y familiares de quienes viajaban en el bus en contra del banco Santander y de la sociedad Transportes Verschae, sin embargo, todos los demandantes se desistieron a favor de la empresa de Transportes. Finalmente, el Banco fue condenado en primera instancia, confirmada en segunda instancia por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, reduciéndose ciertos montos. Sin perjuicio de ello, tras haberse solicitado por la demandante el cumplimiento incidental, las partes dieron cuenta
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-31161-2016 CARATULADO??: BANCO SANTANDER/TRANSP. VERSCHAE S.A Santiago, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Al folio 1, don Eugenio Labarca Birke, abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Bandera N°140,
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