ABURTO/
Rol
V-26-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que compareci ante este Tribunal do a DANIELA SOLEDADó ñ ABARZUA FERNANDEZ, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat Nº 696, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, en representaci n de don JOELó ALBINO ABURTO NU EZ, agricultor, domiciliado en el lugar Collimallin,Ñ kil metro 7,42, Ruta 5 Sur, comuna de Loncoche, quien solicita ordenar a laó Encargada del Registro P blico de Tierras Ind genas de CONADI la cancelaci n deú í ó la inscripci n de fojas 15, Nº 15 del a o 2013 a su cargo, que recae sobre eló ñ inmueble rural de una superficie de 8,20 hect reas, ubicado en el lugar de Sextaá Faja, kil metro 23, comuna de Gorbea, hoy Loncoche, de propiedad de don JOELó ALBINO ABURTO NU EZ, debido a que dicho predio no tiene la calidad deÑ tierra ind gena. Funda su solicitud indicando que por escritura p blica de fecha 23í ú de julio de 2010, otorgada en Villarrica, ante la Notario P blico y Conservador deú Minas Interino, Repertorio Nº 1497-2010, su representado don Joel Albino Aburto N ez, celebr un contrato de compraventa con don Osvaldo Hardy, don Edmundoúñ ó V ctor, don Juan Eduardo, don Ram n Eladio, todos de apellidos Jara Campos, yí ó do a Margarita Campos Gonz lez, en virtud de cual estos ltimos vendieron deñ á ú consuno al primero un inmueble del que eran due os en comunidad,ñ correspondiente a un predio de 8,20 hect reas de superficie, ubicado en el lugará Sexta Faja, Kil metro 23 de la Comuna de Gorbea, con los siguientes deslindesó especiales: NORTE, Humberto Escobar S nchez; ESTE, Juan Gonz lez, franja deá á acceso al predio y Heriberto Riquelme V squez; SUR, Paulino Rebolledo Aravena;á y, OESTE, Sucesi n Rebolledo Aravena, del cual se constituy en due o por eló ó ñ modo de adquirir tradici n, seg n consta del asiento registral de fojas 1189 vuelta,ó ú Nº 659 del Registro del Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Loncoche, correspondiente al a o 2010.ñ Agrega que, de acuerdo a lo expresado en el Certificado Nº 614 de fech
Fallo
Por tanto, una tierra es ind gena si al a o 1993 la tierra se encontraba en posesi ní ñ ó de una persona o comunidad ind gena, en virtud de alguna de las causales delí referido art culo 12 de la ley…”. En consecuencia, la situaci n jur dica existenteí ó í en el momento de entrada en vigencia de la ley ind gena es el que marca elí devenir de la propiedad respecto a su calidad jur dica, indicando que por un errorí de hecho se incorpor indebidamente al Registro P blico de Tierra Ind genas comoó ú í predio ind gena la inscripci n de su representado, que por tal motivo debe serí ó cancelada. 2.- Que con fecha 27 de octubre de 2021, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que mediante el ejercicio de la presente solicitud se pretende cancelar la inscripci n que ha practicado la Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena enó ó í el Registro P blico de Tierras Ind genas respecto del inmueble rural de unaú í superficie de 8,20 hect reas, ubicado en el lugar de Sexta Faja, kil metro 23,á ó comuna de Gorbea, hoy Loncoche, de propiedad de don JOEL ALBINO ABURTO NU EZ, que rola a fojas 15, Nº 15 del a o 2013 de ese Registro, debido a queÑ ñ el predio no tiene la calidad de tierra ind gena.í SEGUNDO: Que el solicitante para acreditar su petici n rindi la siguiente pruebaó ó documental: 1).- Copia de inscripci n del predio a nombre de don V ctor Jara Jofre de fojasó í 564, Nº 771 del Registro del Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Foja:
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : V-26-2021 CARATULADO : ABURTO/ Loncoche, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que compareci ante este Tribunal do a DANIELA SOLEDADó ñ ABARZUA FERNANDEZ, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat Nº 696, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, en representaci n de don JOELó A
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