Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ GERARD MAURICIO LEIVA AVILÉS

Rol

O-51-2025

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 21 de febrero de 2024 a las 13:00 horas aproximadamente los imputados Gerard Mauricio Leiva Avilés, Adán de Jesús Rojas Cisterna, Lucas Mateo De La Paz Navarro y Benjamín Ignacio Ferrada Hueichapán, previamente concertados para concretar un ilícito, concurrieron al local comercial “El Guatón” ubicado en Av. Valparaíso 704, Viña del Mar, donde se encontraba la víctima Guillermo Andrés Barrios Rodriguez en compañía de su cónyuge Sara Elena Ossandón Narbona y su hijo Guillermo Ignacio Barrios Ossandón haciendo fila para hacer ingresar al local comercial. Momento en el cual Código: ZDLXUHNJLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el imputado Benjamín Ignacio Ferrada Hueichapán con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño se dirige a la víctima Guillermo Andrés Barrios Rodriguez para arrebatarle la cadena de oro avaluado en $2.000.000 que portaba en su cuello y ante la resistencia de este, se generó un forcejeo entre ambos, instante en que intervienen los imputados Lucas Mateo De La Paz Navarro, Gerard Mauricio Leiva Avilés y Adán de Jesús Rojas Cisterna quienes colaborar en la sustracción de la especie, agrediendo también a la víctima Guillermo Andrés Barrios Rodriguez propinándole múltiples golpes, resultando con las siguientes lesiones; escoriación cuello, hematoma muñeca derecha y escoriación brazo derecho, todas de carácter leve, logrando de esta forma arrebatarle y sustraer la cadena de oro y un banano que mantenía adosado en la cintura. Que el hijo de la víctima Guillermo Ignacio Barrios Ossandón intentó socorrer a su padre mientras era asaltado, siendo también agredido por los imputados, resultando con lesiones de carácter grave consistentes en fractura de otros huesos metacarpiano mano derecha, las que tardan en sanar más de 30 días con igual tiempo de incapacidad. Al momento de darse a la fuga en dirección

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Juez doña Mónica Lopez Castillo e integrada, además, por las juezas doña Marcela Nash Alvarez y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RUC N°2400343964-6 y RIT: N°51-2025, seguida en contra del acusado GERARD Código: ZDLXUHNJLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 MAURICIO LEIVA AVILÉS, cédula de identidad N°20.931.140-2, nacido en San Miguel el 27de abril de 2002, 23 años, sin apodo, barbero, soltero, domiciliado en el Sector Cerro Arrayán, calle Ortuzar Nº50, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Adjunta doña Carolina Monsalve Salas. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Miguel Angel Araya Mejías. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 21 de febrero de 2024 a las 13:00 horas aproximadamente los imputados Gerard Mauricio Leiva Avilés, Adán de Jesús Rojas Cisterna, Lucas Mateo De La Paz Navarro y Benjamín Ignacio Ferrada Hueichapán, previamente concertados para concretar un ilícito, concurrieron al local comercial “El Guatón” ubicado en Av. Valparaíso 704, Viña del Mar, donde se encontraba la víctima Guillermo Andrés Barrios Rodriguez en compañía de su cónyuge Sara Elena Ossandón Narbona y su hijo Guillermo Ignacio Barrios Ossandón haciendo fila para hacer ingresar al local comercial. Momento en el cual Código: ZDLXUHNJLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el imputado Benjamín Ignacio Ferrada Hueichapán con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño se dirige a la víctima Guillermo Andrés Barrios Rodriguez para arrebatarle la cadena de oro avaluado en $2.000.000 que portaba en su cuello y ante la resistencia de este, se generó un forcejeo entre ambos, instante en que intervienen los imputados Lucas Mateo De La Paz Navarro, Gerard Mauricio Leiva Avilés y Adán de Jesús Rojas Cisterna quienes colaborar en la sustracción de la especie, agrediendo también a la víctima Guillermo Andrés Barrios Rodriguez propinándole múltiples golpes, resultando con las siguientes lesiones; escoriación cuello, hematoma muñeca derecha y escoriación brazo derecho, todas de carácter leve, logrando de esta forma arrebatarle y sustraer la cadena de oro y un banano que mantenía adosado en la cintura. Que el hijo de la víctima Guillermo Ignacio Barrios Ossandón intentó socorrer a su padre mientras era asaltado, siendo también agredido por los imputados, resultando con lesiones de carácter grave consistentes en fractura de otros huesos metacarpiano mano derec

Fallo

por estas sentenciadoras, la incongruencia incoada por la defensa, toda vez, que del mérito de las declaraciones de los funcionarios policiales José Luis Escalona Maldonado y Hector Sepúlveda Bueno quien tomó declaración a la Sra. Sara Ossandón, esposa de la víctima, Barrios Rodríguez, el mismo día de los hechos, se trata efectivamente del local “El guatón”, que se encuentra junto al “Sebasco”, local comercial ubicado en Av. Valparaíso 704, Viña del Mar, por lo que es del todo razonable que las víctimas, que por los demás no son de Viña del Mar, sino de Salamanca, ya que se encontraban de Código: ZDLXUHNJLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39 vacaciones en la zona, indicaran como restaurante el “Sebasco” y no “El guatón”, además debe tenerse presente que el funcionario policial Escalona Maldonado, observó desde la posición cercana que se encontraba al restaurante, que el robo ocurrió en Avenida Valparaíso 704 donde justamente está ubicado el restaurante “El guatón”, próximo a la plaza Vergara, en Viña del Mar, que está pegado al “Sebasco”, y que ante el cabo 1 Sepúlveda Bueno la Sra. Ossandón, el mismo día del hecho le refirió que el hecho sucedió en el restaurante “El guatón”. Por lo que, además de no advertirse por el tribunal la incongruencia incoada por la defensa, estimó posible que las víctimas presentasen diferencias en sus relatos, por la dinámica misma de los sucesos, en un lugar con mucha concurre

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1 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA RUC : N°2400343964-6 RIT : N°51-2025 ACUSADO : GERARD MAURICIO LEIVA AVILÉS FISCAL : CAROLINA MONSALVE SALAS DEFENSOR PRIV. : MIGUEL ÁNGEL ARAYA MEJÍAS Viña del Mar, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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