2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FAÚNDES/COMPAÑÍA CHILENA DE TRANSPORTES INTERMODALES S.A.

Rol

O-1213-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don DAVID MARCOS FAUNDES CASTRO, empleado, cédula de identidad N° 11.109.747-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de CCTI S.A., rol único tributario N° 76.038.177-2, representada legalmente por don Matías Simonetti Reyes, cédula de identidad N° 15.365.044-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Los Agricultores, parcela 41, comuna de Maipú, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en contra de INDUSTRIA DE ALIMENTOS ARCOR DOS EN UNO S.A., rol único tributario N° 84.476.300-K, representada legalmente por don Leopoldo Valdés Donoso, cédula de identidad N° 7.657.300-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida General Velásquez Nº 9309, Cerrillos. Solicita que, en definitiva, se declare que su despido es injustificado e indebido, y que corresponde el pago de los años de servicio en su totalidad y en definitiva condenar al demandado al pago de todas las prestaciones demandadas: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.346.000. 2) Remuneración días trabajados (30): $1.346.000. 3) Feriado legal: $942.199. 4) Feriado proporcional (9 días): $396.000. 5) Indemnización por años de servicio (9 años): $12.114.000. 6) Recargo legal del 80 % de los años de servicio: $9.691.200. 7) Los reajustes e intereses legales. 8) Las costas de la causa. 9) Las sumas que el Tribunal determine en base al mérito del juicio. Expone que el 1 de julio de 2013 fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como conductor en la ciudad de Santiago, siendo su contrato de trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales y la remuneración que tenía era de $1.346.000. Refiere que el 1 de febrero de 2022, fue despedido injustifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites: Quedó constancia que Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., no comparece a la audiencia ni contesta la demanda, no obstante su emplazamiento. En cuanto a la excepción de prescripción opuesta, habiendo el Tribunal conferido traslado a la demandante, deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Existencia de un vínculo laboral entre el demandante y la demandada principal a contar de 1° de julio de 2013 y que el trabajo que desempeñaba el demandante era de conductor. Hechos a probar: 1) Fecha de término de la relación laboral. 2) Existencia de despido, procedencia y circunstancias relacionados al mismo, cumplimiento de formalidades legales. 3) Efectividad de adeudar feriados y remuneraciones. En su caso, procedencia y cuantía de los mismos. 4) Monto de la última remuneración para los efectos del artículo 72 del Código del Trabajo. 5) Existencia de un régimen de subcontratación, tiempo de prestación de servicios y ejercicio del derecho de información. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada Compañía Chilena de Transportes Intermodales S.A. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo entre David Faúndes Castro y Compañía Chilena de Transportes Intermodales S.A., de fecha 1 de julio de 2013. 2) Set de liquidaciones de sueldo entre David Faúndes Castro y Compañía Chilena de Transportes Intermodales S.A. de fecha agosto de 2019 a enero de 2022, ambos meses inclusive. 3) Carta de despido dirigida de David Faúndes Castro, de fecha 4 de febrero de 2022 con comprobante de envío por Correos de Chile y Constancia a la Dirección del Trabajo. 4) Constancia laboral de Compañía Chilena de Transportes Intermodales S.A., de fecha 2 de febrero de 2022. 5) Certificado de cotizaciones previsionales de David Faúndes Castro hasta febrero de 2022. 6) Comprobantes de solicitud de vacaciones de David Faúndes Castro, entre período año 2014 a 2019. 7) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Compañía Chilena de Transportes Intermodales S.A. 8) Caratulado de libreta de conducción de David Faúndes Castro de año 2021 y hasta febrero de 2022. 9) Libreta de conducción de David Faúndes Castro del mes de enero de 2022 y hasta el 5 de febrero de 2022. 10) Comprobante de licencia electrónica de David Faúndes Castro de fecha 31 de diciembre de 2021. 11) Set de licencias médicas (36 en total) hasta el 31 de diciembre de 2021. Confesional Declaró don David Marcos Faúndes Castro cédula de identidad N° 11.109.747-K. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Valeria Paulina Riveros Cuevas, cédula de identidad N° 15.450.482-6. 2) Víctor Alfredo Valderrama Neira, cédula d

Fallo

por tanto reintegrarse a sus labores el día 31 de enero de 2022 a ejercer sus funciones contractuales por primera vez luego de dichos prolongados períodos de descanso médico. Luego, la inasistencia sin justificación alguna del actor se inicia con fecha 31 de enero de 2022, es decir el primer día en el que debía ejecutar sus funciones en la empresa de su representada. En la praxis, el demandante nunca ejecutó funciones en la empresa, toda vez el primer día que debía efectuarlas, se ausentó sin justificación o autorización. Concluye que es imposible que su representada adeude tan abultada cantidad de dinero solicitada por el demandante cuando se puede apreciar que el Sr. Faundes venía de un descanso médico prolongado, y por lo anteriormente expuesto, constan los documentos de licencias médicas que su reintegro era el día 31 de enero de 2022, día que finalmente no concurrió y por tanto, no pudo habérsele adeudado monto de remuneración por un período en el cual se encontraba con licencia médica. Contestación de la demanda en rebeldía, Industria de Alimentos Dos en Uno S.A. Habiendo sido notificada, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, esta demandada no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites: Quedó constancia que Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., no comp

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Sentencia definitiva RIT: O-1213-2022 RUC: 22-4-0387193-5 __________________/ Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don DAVID MARCOS FAUNDES CASTRO, empleado, cédula de identidad N° 11.109.747-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificad

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