GATICA/
Rol
V-121-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de mayo de 2021, comparece don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, chileno, casado, abogado, c.i. 16.153.035-2, en representación de doña Ximena del Carmen Gatica Moya, chilena, casada con separación total de bienes, dueña de casa, c.i. 6.627.111-0, domiciliada para estos efectos en calle Félix de Amesti N° 255, Las Condes, Santiago, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y a la indicado en los artículos 1.386 y siguientes del Código Civil, viene en solicitar la debida autorización para que doña Ximena del Carmen Gatica Moya, done a su hermana doña María Verónica Gatica Moya, mayor de edad, un 28,33% de los derechos que sobre los siguientes inmuebles posee la donante, departamento N° 602 del sexto piso, la bodega N° 23 y los estacionamientos N° 28 y 40 del edificio “Doña Candelaria”, construido en las propiedades de calle Enrique Foster, hoy calle Enrique Foster Norte N° 0253 y 0257, comuna de Las Condes, Santiago, rol de avalúo fiscal 311-199, según el certificado de avalúo que se acompaña, el avalúo afecto a impuesto del inmueble es de $ 232.761.022. Refiere que la solicitante es dueña de 61,67% del total de los derechos sobre el inmueble, inscritos a su nombre a fojas 36.776 número 27.786 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1988, a fojas 45.356 número 71.131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2009 y a fojas 58.811 número 91.579 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2009. 1 Indica que la donación cuya autorización se requiere se hará por mera liberalidad y de forma irrevocable y será efectuada a doña María Verónica Gatica Moya, c.i. 8.480.758-3, chilena, casada y separada totalmente de bienes. Señala que el monto de lo donado por su representada, no representa parte significativa de su patrimonio. Previas citas legales, solicita que su solicitud sea acogida en todas sus par
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del código de procedimiento civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que a fin de acreditar los fundamentos de la solicitud, el solicitante acompañó los siguientes documentos: Certificados de Nacimiento de la donante y donataria; 2 Certificado de Matrimonio de la donante; Documento PDF que contiene: Copias de las inscripciones de dominio de los inmuebles sujetos a donación y certificados de avalúo. Certificado de deuda y de avalúo de la propiedad que se pretende donar; Resumen de activos de la donante en el que constan los bienes inmuebles, fondos de inversiones extranjeras y participación social que posee. De igual forma se rindió información sumaria en la que comparecieron don José Antonio Albornoz Carrasco, c.i. 16.387.569-5 y don Oscar Beyzaga Ubilla, c.i. 16.467.631-5, quienes legalmente juramentados exponen que conocen a la solicitante por haberla asesorado en temas de inversión y contabilidad, por lo cual les consta que posee un patrimonio suficiente y que la donación proyectada no afectara su patrimonio. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. Cuarto: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como el Certificado de pago de impuesto a las Donaciones y Formulario de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, acompañado en autos, resultan suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y las personas sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se 3 ha acreditado la solvencia de la solicitante, estimándose que dicha actuación no perjudica el eventual derecho de los legitimarios. Y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud principal de folio 1, en consecuencia se autoriza a doña Ximena del Carmen Gatica Moya, chilena, casada con separación total de bienes, dueña de casa, c.i. 6.627.111-0, domiciliada para estos efectos en calle Félix de Amesti N° 255, Las Condes, Santiago, para que done por mera liberalidad y de forma irrevocable el 28,33% de los derechos que posee sobre los siguientes inmuebles: departamento N° 602 del sexto piso, la bodega N° 23 y los estacionamientos N° 28 y 40 del edificio “Doña Candelaria”, construido en las propiedades de calle Enrique Foster, hoy calle Enrique Foster Norte N° 0253 y 0265, comuna de Las Condes, Santiago, inscritos a fojas 36.776 número 27.786 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1988; a fojas 45.356 número 71.131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2009; y, a fojas 58.811 número 91.579 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2009; a su hermana, María Verónica Gatica Moya, c.i. 8.480.758-3, chilena, casada y separada totalmente de bienes. Regístrese. Jmr DICTADA POR DOÑA VALENTINA GABRIELA VILLARROEL VARELA, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno. 4 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-121-2021 CARATULADO : GATICA/ Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 18 de mayo de 2021, comparece don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, chileno, casado, abogado, c.i. 16.153.035-2, en representación de doña Ximena del Carmen Gatica Moya, chilena, casada con separación total de bienes, du
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