GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-2198-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 24 de agosto de 2021 comparece OLGA M NICA GARC AÓ Í SEGURA, chilena, divorciada, due a de casa, Run N° 9.276.165-4, con domicilioñ en Pasaje Proyecto xido N° 2750, Poblaci n Independencia, Calama,Ó ó representado por el abogado H CTOR MAURICIO PINTO RAMOS, É Run N° 15.014.912-6, entablando demanda de prescripción de deuda de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, rol único tributario número 69.020.200-K, representada legalmente por don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, chileno, c dula nacional de identidad N° 12.607.560-K, ambos con domicilio ené Calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama; solicitando que se declare la prescripción de la deuda originada por aseo domiciliario, por el periodo comprendido de abril de 2001 al 30 de junio de 2005, por un total de $768.525, con costas. Con fecha 9 de septiembre de 2021, compareci ó JORGE FERN NDEZÁ ESPEJO, Abogado en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Persona Jur dica de Derecho P blico, representada a su vez, por suí ú Alcalde Titular, don ELIECER DANIEL CHAMORRO VARGAS, todos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama, allanándose parcialmente a las pretensiones alegadas por la parte demandante, se alando que se encuentranñ prescritos los derechos de aseo desde el periodo desde abril de 2001 a junio de 2005 y deduciendo demanda reconvencional, solicitando que se condene a la demandante al pago de los derechos de aseo que no se encuentran prescritos desde abril del a o 2018 hasta junio del a o 2021, por la suma de $288.997.ñ ñ Con fecha 13 de septiembre de 2021, la demandante principal y demandada reconvencional, evacuando el traslado de la acci n reconvencional allan ndose y noó á existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se cit a las partes a oó ír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci ó OLGA M NICA GARC A SEGURA,Ó Í representado por el abogado HECTOR PINTO RAMOS, entablando demanda de prescripción de deuda de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, representada por su Alcalde; solicitando que se declare la prescripción de la deuda originada por aseo domiciliario, con costas. Explica que el dominio del inmueble ubicado en Pasaje Proyecto Oxido N° 2750, de la ciudad de Calama, Rol de Aval o N° 000439-0034, el cual seg nú ú instrumento denominado “certificado de deuda” emitido por el Departamento de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Calama, adeuda derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio del a o 2005, porñ la suma de por un total de $768.525, se alando que se encuentran con m s deñ á cinco a os de vencimiento al d a de hoy.ñ í Se refiere a los art culos 1567 Nº 10, 2492, 2521 del C digo Civil ení ó relaci n a la prescripci n, indicando que concurren los requisitos exigidos por la leyó ó para que se declare judicialmente la prescripci n de las cuotas de derecho de aseoó en atenci n a que el Municipio de Calama no ha ejercido acciones judicialesó tendientes al cobro de los derechos se alados e insolutos del inmueble singularizado,ñ habiendo transcurrido el plazo legal para que pueda ejercer el cobro de aquellos. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, JORGE FERNANDEZ ESPEJO, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, manifestando al efecto allanarse de modo parcial a la acción de prescripción interpuesta, por cuanto se ala ser efectivo que las cuotas por conceptoñ de derechos de aseo que van el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2005 se encuentran absolutamente prescritas, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2515í de C digo Civil, entendiendo la aplicaci n de dicha normativa al tratarse de unó ó tributo municipal, de conformidad con lo regulado en el art culo 7° y 9° delí Decreto Ley N°3.036, contenido en el Decreto N°2385 del a o 1996 delñ ministerio del interior, que fija el texto refundido y sistematizado sobre rentas municipales. TERCERO: Que la demandada Municipalidad, un otros de su presentaci n,í ó deduce demanda reconvencional en contra de Olga M nica Garc a Segura,ó í solicitando se le condene al pago de los derechos de aseo del mismo inmueble, y que no se encuentran prescritos que van desde abril del a o 2018 hasta junio delñ a o 2021, por la suma de $288.997, todos incluidos, e incluidos intereses yñ reajustes, respecto del bien inmueble ubicado en Pasaje Proyecto Oxido N° 2750, de la ciudad de Calama, Rol de Aval o N° 000439-0034, ello por encontrarseú dichos montos insolutos y con plena vigencia en relaci n a su exigibilidad.ó CUARTO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2021, evacuando el traslado conferido respecto de la demanda reconvencional, el abogado del demandante principal se allana a lo requerido en el libelo reconvencional, respecto de la deuda contemplada des
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda con fecha 24 de agosto de 2021, deducida por el abogado H CTOR MAURICIO PINTO RAMOS, É en representaci n de ó OLGA M NICA GARC A SEGURA,Ó Í en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su Alcalde, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los derechos municipales de aseo domiciliario que corresponden a la propiedad ubicada en Pasaje Proyecto Oxido N° 2750, de la ciudad de Calama, Rol de Aval o N° 000439-0034, correspondiente al perú íodo comprendido entre el entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio del a o 2005, por lañ suma de por un total de $768.525, m s reajustes e intereses.á II. Que se acoge la demanda reconvencional deducida por la Ilustre Municipalidad de Calama en contra de OLGA M NICA GARC A SEGURAÓ Í por cuanto se condena a la demandada reconvencional al pago de las cuotas por concepto de derechos de aseo, por el periodo que va desde abril del a o 2018ñ hasta junio del a o 2021, por la suma de ñ $288.997. III. Que, cada parte pagar á sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, cinco de noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al hor
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FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2198-2021 CARATULADO : GARC A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ CALAM Calama, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 24 de agosto de 2021 comparece OLGA M NICA GARC AÓ Í SEGURA, chilena, divorciada, due a de casa, Run N° 9.276.165-4, con domicilioñ en Pasaje
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