RAVIOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
C-228-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C-228-2021, por demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 08 de febrero de 2021, por doña BRUNILDA ANGÉLICA RAVIOLA ROMANINI, secretaria, domiciliada en calle Barceló Lira N°99, comuna de Melipilla, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, representada por su alcalde don Iván Campos Aravena, abogado, ambos domiciliados en Silva Chávez N°480, Melipilla.- Funda su demanda en que es dueña del vehículo placa patente SV1539, marca Mercedes Benz, modelo MB 140 D 2.9, color azul gris, año de fabricación 1998. Expone que dicho vehículo por razones mecánicas no circula por calles y caminos públicos desde el año 2012 a la fecha, generando una deuda por concepto de permisos de circulación por la suma de $512.925, que corresponde a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.- Indica que el artículo 2521 del Código Civil, prescribe que las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en un plazo de tres años, tiempo cumplido de sobra por los que demanda prescripción.- Por otro lado, el artículo 2493 del Código Civil señala que la prescripción debe ser alegada.- Por lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la tramitación de esta demanda se efectúa conforme a las normas del procedimiento ordinario de menor cuantía.- Por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción de permisos de circulación por la suma de $512.925, en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla representada por su alcalde don Iván Campos Aravena, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar Foja: 1 la prescripción extintiva de dichos permisos de circulación, todo ello con costas en caso de oposición.- Con fecha 16 de abril de 2021, consta haber sido notificada la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civ
Fundamentos
fundamentos de su acción, allegó la prueba documental consistente en 1) Copia digitalizada de certificado de inscripción del vehículo placa patente SV.1539-2 y 2) Copia digitalizada de Certificado N°003/2021, de fecha 23 de enero de 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- CUARTO: Que la parte demandada no allegó a los autos medio de prueba alguno.- QUINTO: Que con la documentación señalada precedentemente, consistente en certificado de inscripción y anotaciones del Registro de Vehículos Motorizados se acredita que la demandante es dueña del vehículo minibús, marca mercedes Benz, modelo MB 140 D 2.9,año 1998, color azul, por lo que se encuentra legitimada para introducir la acción entablada.- La misma documentación, en particular, el certificado de deuda Nº 003/21 emanado de la demandada, prueba la existencia de una deuda por concepto de permisos de circulación que recae sobre el vehículo placa patente única SV.1539- 2, de propiedad de la demandante de autos, desde el año 2013 hasta el año 2020.- Foja: 1 SEXTO: Que el legislador ha señalado que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por otra parte, se ha señalado que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose el mismo desde que la obligación se ha hecho exigible, siendo en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.- SÉPTIMO: Que de conformidad al artículo 12 del decreto Ley 3063, los vehículos que transitan por calles, caminos, vías públicas en general estarán gravadas con un impuesto anual por permiso de circulación a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva.- Agrega el texto que para la aplicación de este impuesto la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá por un año desde el 1 de febrero y cada tipo de vehículo se aplicará el impuesto por permiso de circulación conforme a la tabla que detalla.- Por su parte el artículo 15 dispone que el pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales y el artículo 16 que no podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior.- OCTAVO: Que por otra parte, el artículo 47 de la misma ley indica que para el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitida por el Secretario Municipal, acción que se regirá por las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.- NOVENO: Que, por su parte el artículo 2521 del Código Civil señala que
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción de permisos de circulación por la suma de $512.925, en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla representada por su alcalde don Iván Campos Aravena, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar Foja: 1 la prescripción extintiva de dichos permisos de circulación, todo ello con costas en caso de oposición.- Con fecha 16 de abril de 2021, consta haber sido notificada la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Con fecha 30 de abril de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada.- Con fecha 03 de septiembre de 2021, se efectuó audiencia de conciliación.- Con fecha 03 de noviembre de 2021, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omite la recepción de la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia.- C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que doña Brunilda Angélica Raviola Romanini, demandó por prescripción extintiva, a la Ilustre Municipalidad de Melipilla, solicitando se declare que las obligaciones de pago de permisos de circulación, comprendidas entre los años 2013 al 2017, se encuentran prescritas.- SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada.- TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acción, allegó la prueba documental consistente en 1) Copia digitalizada de cer
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-228-2021 CARATULADO : RAVIOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Melipilla, cinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C-228-2021, por demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 08 de febrero de 2021, por doña BRUNILDA ANGÉLICA RAVIOLA ROMA
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