1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALDAÑA/TEMPLEA EST SPA

Rol

M-1950-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) - · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - · OFRECE E INCORPORA PRUEBA - · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA NO COMPARECE · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · SENTENCIA X SE DEJA CONSTANCIA: que la demandada de autos TEMPLEA EST SPA no ha comparecido a la presente audiencia encontrándose notificada válidamente. Se deja constancia asimismo, que verificada la búsqueda de la parte demandada en las diferentes salas virtuales y medio de comunicación oficial del tribunal, esta última no ha comparecido, dándose así cumplimiento al artículo 427 bis del Código del Trabajo. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: No habiendo comparecido la parte demandada, se tiene por no contestada la demanda para todos los efectos legales que en derecho corresponda. Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la no comparecencia de la demandada. Solicitud que indica: La parte demandante solicita que se tenga por admitida tácitamente la demanda atendido el mérito de autos. Consta en audio. TRIBUNAL RESUELVE: En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 Inciso 2 ° del Código del Trabajo, se acoge la solicitud, por lo que no se recibirá la causa a prueba.

Fundamentos

Fundamentos constan en autos. SENTENCIA: Se deja constancia que la Sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Santiago, a veintiocho de octubre del año dos mil veintidós Vistos, oídos y considerandos PRIMERO: Comparece ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Paola Alejandra Saldaña Garrido, Rut N° 19.054.515-6, operaria de producción, domiciliada en Argos N° 8628, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en procedimiento monitorio y cobro de prestaciones en contra de TEMPLEA EST. SPA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por doña TAMARA ARMARIO FLORES, ambos domiciliados en Av. Providencia N° 1208. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 30,42, 425, 426, 429, 430, 446, 452 inciso 2°, 453 N°1 inciso 7° y 8° , 459 inciso final, 500 y 501 del Código del Trabajo;

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Paola Alejandra Saldaña Garrido, en contra TEMPLEA EST. SPA, ambas partes ya individualizadas, y se declara: a. La demandante de autos ejecutó 23 horas con 10 minutos de jornada extraordinaria devengando en su favor la suma de $64.866 durante la vigencia de la relación laboral; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones a. $64.866 por concepto de 23 horas con 10 minutos horas extraordinarias; b. Cotizaciones correspondientes a FONASA, AFP MODELO, Y AFC CHILE, correspondientes al monto de $64.866 imponibles por concepto de horas extraordinarias no pagadas; III. Las sumas ordenadas pagar, deberán procederse a su solución con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del código del ramo y en cuanto a la remuneración, previo los descuentos del artículo 58 del Código del Trabajo. IV. Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada, no se condenará en costas a esta última. V. Que encontrándose presente la parte demandante se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. En cuanto a la parte demandada, la misma se entiende notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y  Laboral de Santiago, previa certificación.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/10/2022, Santiago RUC 22-4-0421494-6 RIT M-1950-2022 CARATULADO SALDAÑA/Templea EST SpA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:27 SALA Sala virtual 6 (6.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240421494-

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