MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIÁN EDUARDO MELLA CARMONA
Rol
O-52-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días 8 y 9 de mayo del año 2025, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, constituida por la Juez Titular doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien presidió, por la Juez Suplente doña Kerima Schichaschwili Carvajal, y por el Juez Titular don Rubén José Bustos Ortiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N°52-2025, seguida en contra de 1.- BASTIÁN EDUARDO MELLA CARMONA, chileno, soltero, técnico superior en prevención de riesgos, cédula de identidad N°19.912.538-9, nacido en San Bernardo el 27 de febrero de 1998, 27 años, domiciliado en calle única s/n, localidad del Espinal, comuna de Río Hurtado, correo bastianmellacarmona@gmail.com; 2.- ANMARY INÉS MELLA CARMONA, chilena, soltera, Tens, cédula de identidad N°20.460.093-7, nacida en La Serena el 23 de marzo del año 2000, 25 años, domiciliada en calle única s/n, Localidad del Espinal, comuna de Río Hurtado; y, 3.- NICOLE FERNANDA CASTILLO CASTILLO, chilena, soltera, 4° Medio, cesante, cédula de identidad N°17.828.370-7, nacida en Combarbalá, el 16 de febrero de 1991, 34 años de edad, domiciliada en Pasaje Las Canteras N°370 Villa El Libertador, comuna de Ovalle, correo ncastillocastillo111@hotmail.com. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sergio Araya Rojas, con domicilio en Independencia N°604, comuna de Ovalle. La Defensa del acusado Bastián Eduardo Mella Carmona, fue asumida por el abogado Defensor Penal Público Marco Jurin Rakela, domiciliado en calle Tangue N°520, Ovalle. Mientras que la Defensa de la acusada Anmary Inés Mella Carmona, fue asumida por el abogado Defensor Penal Público Carlos Cordero Figueroa, domiciliado en pasaje Manuel Peñafiel 293, oficina 204, Ovalle. Código: HWGWXUYSLGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:bastianmellacarmona@gmail.com mailto:ncastillocastillo111@hotmail.com 2 La Defensa de la acusada Nicole Fernanda Castillo Castillo, fue asumida por el abogado Defensor Penal Público Gerardo Tagle Sepúlveda, domiciliado en pasaje Manuel Peñafiel 293, oficina 204, Ovalle. SEGUNDO: Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “En la comuna de Río Hurtado, el día 03 de junio de 2023, a las 23:30 horas aproximadamente, en la ruta D-595, kilómetro 25, localidad de Huampulla, los imputados Bastián Eduardo Mella Carmona, Nicole Fernanda Castillo Castillo y Anmary Ines Mella Carmona, poseían, guardaban y transportaban en el maletero del vehículo Station Wagon, marca BMW, modelo X6, PPU: SDYD.66, color negro, año 2022, que portaba las patentes falsas PPU: PJLZ.19, en el cual se movilizaban y que era conducido por el imputado MELLA CARMONA, con el fin de traficar, 5 bolsas contenedoras de un total de 51 Kilos y 445 gramos de marihuana ela
Fallo
fallo sobre el principio de congruencia, Rol 666-2012, Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, considerando décimo, sobre la materia. Lo siguiente dice: “que como lo exponen los falladores del primer grado, el principio de congruencia tiene por objeto resguardar el derecho de la defensa del acusado en el sentido que le permita saber a éste los motivos exactos por los que le está haciendo un reproche penal, con el objeto de que pueda defenderse adecuadamente de las aseveraciones que le están formulando, lo que en la especie no ha sido violentado desde que todos los hechos a los cuales se dirigió la investigación, la prueba de ella y las defensas que se hicieron de parte de los acusados tuvieron como objeto un mismo hecho penal, ocurrido un día determinado, es decir, 10 de junio de 2011, debiendo agregarse que la defensa no incorporó prueba alguna tendiente a establecer que los hechos no ocurrieron el 10 de junio de 2011, sino otro distinto.” Lo ocurre acá en la especie, 3 de junio de 2023, ese fue el día que ocurrió este hecho, declararon los funcionarios policiales y en el mismo sentido, y de hecho lo dijo doña Anmary y doña Nicole, ocurrió a medianoche, 3 de junio de 2023, y eso dice el fallo también, esto no ocurrió un año distinto. Por tanto, el principio de congruencia no se ve afectado. La conducta nuclear del hecho es la misma que han depuesto y es lo que se ha logrado acreditar en juicio. La hora se ha establecido, todos han dicho una misma hora. Y en todo lo demás
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON BASTIÁN EDUARDO MELLA CARMONA, NICOLE FERNANDA CASTILLO CASTILLO Y ANMARY INES MELLA CARMONA. DELITO: Tráfico ilícito de drogas y estupefacientes; receptación de vehículo motorizado, conducción de vehículo con placa patente falsa. RUC : 2300604766-1 RIT : 52-2025. Ovalle, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días 8 y 9
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