M.P. C/ SEBASTIÁN ANDRÉS BARRIOS BÓRQUEZ
Rol
O-717-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 06 de enero de 2024, cerca de las 02:20 horas, el imputado SEBASTIÁN ANDRÉS BARRIOS BÓRQUEZ, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente CBVH-88, en la intersección de avenida Wheelwright con calle Vicente Incinilla, comuna de Caldrea el personal de Carabineros fiscalizó a BARRIOS BÓRQUEZ, producto de lo anterior advirtieron signos característicos del estado de ebriedad, percatándose además que no contaba con licencia de conducir. Por lo anterior los funcionarios policiales practicaron al imputado una prueba respiratoria que determinó que este conducía con una concentración de alcohol equivalente a 1,13 gramos de alcohol por cada mil de sangre Posteriormente, el conductor fue trasladado al servicio de urgencias local, donde se le extrajo una muestra de sangre que permitió realizar la alcoholemia de rigor, cuyos resultados determinaron que el imputado conducía con una concentración de alcohol de 1.07 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a don SEBASTIÁN ANDRÉS BARRIOS BÓRQUEZ, R.U.N. 20.730.971-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la ley 18.290., en carácter de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 06 de enero de 2024 en esta comuna de Caldera, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE LA Código: LHYXXUXBNHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE DOS AÑOS. II. Que, en cuanto a la solicitud de pena de multa pedida (1/3 UTM) por parte de la Fiscalía, teniendo presente que se le
Fundamentos
considerando que es estudiante y que económicamente sería responsable de la multa su progenitora, es que este tribunal, rebajará la pena pecuniaria a cero Unidad Tributaria Mensual. III. Que, respecto a la pena sustitutiva, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTUNA DOMICILIARIA DE FIN DE SEMANA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas del día viernes y las 06:00 horas del día lunes siguiente. A partir de la fecha de la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile. Se le otorga un plazo de 48 horas a la defensa para que remita informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático. Si no contara con informe de monitoreo telemático o si éste fuese negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria, sí el imputado no se presenta en el Centro de Reinserción Social de Copiapó, podrá fijarse una fecha para discutir derechamente el quebrantamiento de la pena sustitutiva. El imputado queda apercibido en el domicilio señalado el día de hoy, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal para los efectos de su posterior citación. Para dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 26 de mayo de 2025 a las 10:00 horas con su cédula de identidad, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de liberad impuesta, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en tal caso, se someterá al sentenciado a cumplir el saldo de la pena impuesta, abonándose a su favor la ejecución de la pena sustitutiva sin que hayan otros abonos que considerar. IV. Que respecto, de la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, ofíciese al Registro Nacional de Conductores. Para su conocimiento, en razón a que el sentenciado no tiene licencia de conducir. V. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que por su disposición se evitó la realización de un juicio oral, así como los costos materiales y humanos y económicos que ello implica y por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LHYXXUXBNHQ Este documento tie
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don SEBASTIÁN ANDRÉS BARRIOS BÓRQUEZ, R.U.N. 20.730.971-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la ley 18.290., en carácter de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 06 de enero de 2024 en esta comuna de Caldera, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE LA Código: LHYXXUXBNHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE DOS AÑOS. II. Que, en cuanto a la solicitud de pena de multa pedida (1/3 UTM) por parte de la Fiscalía, teniendo presente que se le reconoció una circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, considerando que es estudiante y que económicamente sería responsable de la multa su progenitora, es que este tribunal, rebajará la pena pecuniaria a cero Unidad Tributaria Mensual. III. Que, respecto a la pena sustitutiva, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTUNA DOMICILIARIA DE FIN DE SEMANA, consistente en el encierro en el domi
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S): NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC: 2400029230-K RIT: 717 - 2024 IMPUTADO: SEBASTIÁN ANDRÉS BARRIOS BÓRQUEZ R.U.N. 20.730.971-0 FECHA DE NACIMIENTO 02-04-2001 DIRECCIÓN Calle Playa Mansa N°1348 COMUNA: Caldera DELI
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