MIN PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL CARMONA YÁÑEZ
Rol
O-2457-2023
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 442 del Código Penal, artículos 388, 389, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la ley 18.216, se declara; I.- Que se condena a don Miguel Ángel Carmona Yáñez ya individualizado por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos acaecidos en esta jurisdicción el día 12 de julio del año 2023. II.- Que reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial, por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, es decir, debe permanecer al interior de su domicilio todos los días entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Para efectos del control de la pena sustitutiva, la defensa deberá aportar dentro del quinto día el informe de factibilidad técnica respectiva, en el evento en que éste fuere negativo, ofíciese a la unidad policial más cercana al domicilio del encartado en su oportunidad, para que efectúe el control y supervigilancia del cumplimiento de la pena sustitutiva. Ofíciese al Juzgado de Garantía de San Bernardo informando acerca de la condena impuesta en la presente causa, para efectos de que tengan a bien comunicar a este tribunal en el momento en que el encartado recupere su libertad, si es que esto ocurriera en la causa 9510-2024 de dicho tribunal, para efectos de que a partir de esa fecha se le compute el cumplimiento de la pena sustitutiva. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad, con lo previsto en el artículo 468 del Cód
Fallo
Por estas circunstancias, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 442 del Código Penal, artículos 388, 389, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la ley 18.216, se declara; I.- Que se condena a don Miguel Ángel Carmona Yáñez ya individualizado por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos acaecidos en esta jurisdicción el día 12 de julio del año 2023. II.- Que reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial, por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, es decir, debe permanecer al interior de su domicilio todos los días entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Para efectos del control de la pena sustitutiva, la defensa deberá aportar dentro del quinto día el informe de factibilidad técnica respectiva, en el evento en que éste fuere negativo, ofíciese a la unidad policial más cercana al domicilio del encartado en su oportunidad, para que efectúe el control y supervigilancia del cumplimiento de la p
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Ángeles., diecinueve de mayo de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIA ELIANA AGUILERA GONZALEZ Fiscal RODRIGO GARCIA MALDONADO Defensor CAROLINA ANDREA VALENZUELA VALDÉS Hora inicio 11:48AM Hora termino 12:13PM Sala Sala 1 (audiencia por video conferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta nem RUC 2300750284-2 RI
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