ALBORNOZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-2928-2021
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales supuestamente se funda. Que, en segundo lugar, a la fecha de su despido no había concluido la faena transitoria para la cual fue contratada, es más aún restaban doce meses para su término total y efectivo. Que, en efecto, habiéndose puesto termino al contrato de trabajo en forma anticipada el despido es inexorablemente injustificado. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido injustificado ( o indebido), indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada también y en segundo lugar, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra de sociedad contractual Minera Los Pelambres, ambas ya individualizadas; acoger a tramitación la demanda contra todas las demandadas, dar lugar a ella (s) en todas sus partes, declarando en definitiva: 1) Que, la demandante prestó servicios en régimen de sub contratación. 2) Que, el despido de autos es injustificado o indebido. 4) Que, se condena solidariamente a las empresas demandadas a pagar a la demandante las siguientes cantidades: 1) $1.229.933 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2) $14.759.196 por concepto de indemnización por lucro cesante, (equivalente a las remuneraciones que dejó de percibir producto de su despido anticipado e injustificado y que hubiese obtenido por los doce meses que faltaban para el término de la obra o faena transitoria. O en subsidio y para el evento de estimar cierta la incompatibilidad del otorgamiento conjunto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y por lucro cesante. Condenar solidariamente a las empresas demandadas a pagar aquella indemnización que del cotejo resultare de monto o cantidad mayor. 1) Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos. 2) Las costas de la causa. O en subsidio, las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que se determi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de Don OMAR ARNOLDO ALBORNOZ VERA, R.U.T. 12.299.608-5, ambos domiciliados en calle Colo Colo N°222, Of. 801 de la comuna y ciudad de Concepción; a quienes deducen demanda en Procedimiento General u Ordinario por Despido Injustificado (o indebido), Indemnizaciones Sustitutiva del Aviso Previo y por lucro cesante en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA (RUT. 76.879.161-9), representada legalmente por don BRIAN ROBERT LEVENDUSKY, R.U.N. 24.089.685-0, ignoran profesión u oficio, (o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo), domiciliada en Román Díaz, N° 1973, comuna Ñuñoa, Santiago; También y en segundo lugar, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES R.U.T. 96.790.240-3, en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria, representada legalmente por su director don Mauricio Larraín Medina, R.U.N. 9.783.267-6, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo N° 4001, oficina 1802, comuna de Las Condes; en razón de las consideraciones de hecho y derecho que se pasa a exponer: en razón de las consideraciones de hecho y derecho que se pasa a exponer: Indican que su representado mantuvo una relación laboral con la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA en calidad de maestro de primera, prestando servicios bajo su subordinación y dependencia desde el 29 de noviembre de 2020 hasta el día 28 de febrero de 2021, fecha esta última en que terminó su contrato por causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Que, la duración o vigencia de su contrato se extendería hasta el término total y efectivo de la obra o faena transitoria denominada “INSTALACIÓN PRIMER MÓDULO SALA LUBRICACIÓN MOLINO BOLAS” DEL DENOMINADO PROYECTO INCO DE LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES”, Que, los servicios personales se prestaron bajo subordinación y dependencia en régimen de subcontratación para la empresa sociedad contractual minera los pelambres, en sus faenas ubicadas en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos. El Monto de su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo ascendía a la suma de $1.229.933.Que, con fecha 28 de febrero de 2021 terminó la relación laboral de nuestra representada por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Que, en primer lugar, venimos en negar total y absolutamente que se configure o ajuste a derecho la causal de terminación invocada y también controvertimos o negamos los hechos en los cuales supuestamente se funda. Que, en segundo lugar, a la fecha de su despido no había concluido la faena transitoria para la cual fue contratada, es más aún restaban doce meses para su término total y efectivo. Que, en efecto, habiéndose puesto termino
Fallo
Por lo expuesto, el trabajador declara en este acto que se encuentra plenamente en conocimiento de la evolución de las fases de construcción de la obra y del hito específico al cual se vincula mediante este documento; por tanto, este contrato de trabajo implica una aceptación manifiesta y explícita de lo anterior. El trabajador, asimismo, se declara conocedor de las variables que inciden en la evolución de trabajos y la secuencia de desvinculación laboral vinculada al avance de los trabajos encomendados, por lo que las fechas definidas como límites de inicio y término de los hitos de construcción procuran ser lo más ajustadas a lo que racionalmente se puede planificar, pudiendo, por ende, existir un margen de desviación de la fecha programada.” Por otra parte, cabe reiterar que la demandada no proporciona antecedente alguno para efectos de sustentar sus aseveraciones respecto a la supuesta fecha de término del Hito que reclama, lo que deja en evidencia su falta de fundamento, cuestión que de por sí constituye un incumplimiento de los requisitos de forma y contenido de toda demanda (artículo 446 N°4 del Código del Trabajo). Sumado a lo anterior, reitera lo señalado en cuanto a que, si bien con fecha 27 de abril de 2021 el actor suscribió su finiquito ante notario reservándose el derecho a reclamar por la justificación del despido, de todas formas recibió el pago de la “Indemnización Término de Faena 2.5”, la cual corresponde a la indemnización por tiempo servido consagrada e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de Don OMAR ARNOLDO ALBORNOZ VERA, R.U.T. 12.299.608-5, ambos domiciliados en calle Colo Colo N°222, Of. 801 de la comuna y ciudad de Conce
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