IGNACIO NICOLAS SANDOVAL VILLAGRA C/ WINSTON ARIEL MUÑOZ CARRASCO
Rol
O-530-2023
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado WINSTON ARIEL MUÑOZ CARRASCO cedula nacional de identidad N° 10.886.702-7, ya individualizado, por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en los artículos 110 inciso 2°, sancionado en el artículo 196 ambos de la Ley 18.290, atribuyéndole participación en calidad de autor, en grado de consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 08 de abril de 2023, a las 14:30 horas aproximadamente, en Avenida 11 de septiembre con esquina Balmaceda, de la comuna de Hualañé, el imputado WINSTON ARIEL MUÑOZ CARRASCO, condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color gris, año 2023, placa patente DFWF-81, debido a su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, fue fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes lo detuvieron y trasladaron al Hospital de Hualañé, lugar donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 2,57 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SEGUNDO: Que, la fiscal en su requerimiento estima concurrente la circunstancia de agravante de responsabilidad criminal del articulo 12 N° 16 del Código Penal y para el evento de admisión responsabilidad reconoce la atenuante del del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al dispuesto articulo 395 del Código Procesal Penal, rebajando su pretensión punitiva a la de 41 días de prisión en su grado máximo, a la pena copulativa de multa de 2 UTM, a la penas accesorias de 2 años de suspensión de la licencia de conducir y las accesorias generales del articulo 30 del Código Penal, eximiendo del pago de las costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada reconoció responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimi
Fundamentos
considerando VI precedente se impondrá la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, la cual deberá ser cumplida en su domicilio ubicado para estos efectos en la comuna de San Bernardo, debiendo presentarse a dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la cuidad de San Bernardo, dentro de quinto día de que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, con la finalidad de que de inicio al periodo de cumplimiento, debiendo para tales efectos la defensa acompañar dentro del plazo de 5 día informe de factibilidad técnica respecto la pena sustitutiva que ha sido impuesta en estos antecedentes. Desde ya se faculta para el evento de no existir factibilidad técnica en el domicilio, para que sea controlado por carabineros de su domicilio, como se Código: XKNLXULXETQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 indico esta pena consiste del encierro entre las 22 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, de lunes a domingo. III.- Que, respecto de la pena de multa, se otorgaran 6 parcialidades para el pago de multa impuesta ascendente a DOS UTM, en relación de 1/3 de UTM mensual, los cuales deberá en arcas ficales de Tesorería General de la República, desde el mes siguientes en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo acreditar cada mes el pago de la multa impuesta en las parcialidades ya señaladas. Se advierte al imputado el no pago de cualquiera de las parcialidades, dará derecho que se le exija el pago total de la multa impuesta, la cual al no ser satisfecha en arcas fiscales podrá ser reemplazada por vía de sustitución y apremio por 1 día de prisión por cada 1/3 de UTM que adeude, sin que pueda exceder del plazo 6 meses. IV.- Que se oficiara Registro Nacional de Conductores, además al departamento de Transito de la Municipalidad de San Bernardo, con la finalidad de que tomen debida nota de la suspensión de la licencia de conducir por el termino de dos años, la que como ya señalo comenzará a computar desde que el sentenciado haga entrega de su licencia de conducir en dependencias del tribunal de la ciudad de Licantén Se advierte al imputado que dentro del plazo de 2 años no podrá certificar su extravió, no podrá solicitar duplicado, como tampoco podrá renovar su licencia de conducir, ya que al hacerlo podrá estimarse por el ministerio Publico esta cometiendo un nuevo hecho ilícito. V.- Que para el efecto de cumplimiento de la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, se deberá considerar 1 día de abono, el día de detención entre el día 16 al 17 de mayo de 2025 restando consecuencialmente 40 días de cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. VI- Que, no se condena a costas al sentenciado en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal y además de haber sido representado por la Defenso
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N° 9, 12 N° 16, articulo 70 y articulo 30 todos del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley N° 18.290, artículos 1, 7 y siguientes de la ley 18.216, artículos 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don WINSTON ARIEL MUÑOZ CARRASCO cedula nacional de identidad N° 10.886.702-7, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, inciso 2 en relación al artículo 196 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 8 de abril de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesorias legales del articulo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio publico, durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA a beneficio Fiscal ascendente a 2 UTM y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS II.- Que, reuniendo el sentenciado WINSTON ARIEL MUÑOZ CARRASCO los requisitos previstos del artículo 1 en relación al artículo 7 y 8 de la Ley N°18.216, tal como se señaló en el considerando VI precedente se impondrá la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, la cual deberá ser cumplida en su domicilio ubicado para estos efectos en la comuna de San Bernardo, de
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Sentencia Fecha Licantén, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MONICA BARRIENTOS YAÑEZ Defensor SERGIO AGUILERA JARA en representación del titular don FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RUC 2300385099-4 RIT 530 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA WINSTON ARIEL MUÑOZ CARRASCO(comparece vía zoom
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