Juzgado de Garantía de Coquimbo

JAIME ANDRES VELASQUEZ CUELLO C/ MARIO ALFONSO GUAJARDO GUAJARDO

Rol

O-4661-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MARIO ALFONSO GUAJARDO GUAJARDO, Cédula Nacional de Identidad N° 10.174.943-6, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Covadonga N° 13, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 02 de septiembre del año 2023, a las 19:20 horas aproximadamente, el acusado MARIO ALFONSO GUAJARDO GUAJARDO, encontrándose con su licencia cancelada, según resolución de fecha 16 de enero del año 2017, en RUC N° 1600663525-7; RIT N° 5307-2016, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, placa patente YL.7377, por Avenida Costanera, Coquimbo y, al llegar a la intersección con calle Borgoño, producto de su condición etílica y al no estar atento de las condiciones del tránsito, colisionó por la parte posterior al automóvil marca Jac, modelo JS4, placa patente RTLW.62, conducido por la víctima Ana Carolina Mañan Zamorano, quien se encontraba detenida en el semáforo esperando la luz verde. A consecuencia de lo anterior, el vehículo placa patente RTLW.62, resultó con daños en la parte posterior y su conductora sufrió una “contusión en la mano derecha", lesión de carácter clínicamente leve. Hasta el lugar, concurrió personal de Carabineros quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad, debido a su hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, intemperancia alcohólica que fue confirmada por el examen de alcoholemia al que voluntariamente se sometió y que arrojó un resultado de 2,14 gramos de alcohol por litro de sangre”. El persecutor calificó estos hechos como un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido por quien mantiene su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley de los acusados en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido por quien mantiene su licencia de conducir cancelada, con resultado de daños y lesiones leves, contenido en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquél. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permite atribuirle participación en calidad de autor ejecutor. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado, la cual se compensará racionalmente conforme lo previene el artículo 67 del Código Penal, con la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido por quien mantiene su Código: JXUZXUSQYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl licencia de conducir cancelada, con resultado de daños y lesiones leves, contenido en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, es la de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de respo

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 del Código Penal; artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290, de Tránsito; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a MARIO ALFONSO GUAJARDO GUAJARDO, Cédula Nacional de Identidad N° 10.174.943-6, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido por quien mantiene su licencia de conducir cancelada, con resultado de daños y lesiones leves, contenido en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal; cometido el día 2 de septiembre de 2023, en la comuna de Coquimbo. II. Que, se sustituye la pena corporal impuesta a MARIO ALFONSO GUAJARDO GUAJARDO por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el tiempo de la condena originalmente impuesta, esto es, a la sanción de QUINIENTOS CUARENTA y UN DIAS de presidio menor en su

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RUC: 2300960710-2 RIT: 4661-2024 MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD COMETIDO POR QUIEN MANTIENE SU LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES. IMPUTADO: MARIO ALFONSO GUAJARDO GUAJARDO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este

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