C/ DYLHAN ALEJANDRO GÓMEZ GUERRERO
Rol
O-5712-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de agosto de 2024, a las 20:50 horas aproximadamente, al interior del supermercado Tottus, ubicada en calle Arturo Alessandri N° 1117, sector Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo, el imputado Dylhan Alejandro Gómez Guerrero, sustrajo y se apropió de 02 trozos de carne al vacio tipo lomo liso, 01 bolsa de leche marca Calo, 09 sachet de comida para perros marca Pedigree, 02 trozos de carne al vacio tipo entrañas, 01 crema marca Nivea, 01 set de corta uñas marca Tottus, 01 queso marca Quilque, 01 shampoo marca Pantene, 03 acondicionadores marca Pantene, 02 snack de perro marca Doguito, 01 mantequilla marca Los Alerces, 01 toallita humeda marca Babysec, 01 toalla higiénica marca Kotex, 02 cremas de leche marca Tottus y 01 pack de longanizas marca Tottus especies de propiedad del supermercado, avaluada en la suma total de $120.230.-, sin pagar el valor comercial de las especies, las que llevaba oculta entre sus vestimentas, siendo sorprendido y detenido por personal de Seguridad del supermercado Tottus, cuando se disponía a huir del lugar traspasando el lineal de cajas”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE, a DYLHAN ALEJANDRO GÓMEZ GUERRERO, Cédula Nacional de Identidad N° 19.104.243-3, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público del pago de las costas ya que tenía motivos plausibles para litigar, dada la existencia de denuncia en estos autos. III.- Que, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que estuvieren Código: UYDXXUMQYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigentes, si fuere procedente, oficiándose al efecto. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriada la presente decisión. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2401038856-9 RIT: 5712-2024 DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO. Código: UYDXXUMQYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-19T17:48:08-0400
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 29 de agosto de 2024, a las 20:50 horas aproximadamente, al interior del supermercado Tottus, ubicada en calle Arturo Alessandri N° 1117, sector Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo, el imputado Dylhan Alejandro Gómez Guerrero, sustrajo y se apropió de 02 trozos de carne al vacio tipo lomo liso, 01 bolsa de leche marca Calo, 09 sachet de comida para perros marca Pedigree, 0
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