Juzgado de Garantía de Curicó

MP C/ JAIRO ARIEL TRONCOSO FLORES

Rol

O-1999-2025

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 30 de marzo del 2025 alrededor de las 04:55 horas aproximadamente, el imputado Jairo Ariel Troncoso Flores concurrió hasta el kiosco ubicado en calle Mónica Donoso con Peña, de propiedad de Gabriel Orlando Guerra Álvarez, y forzó los candados para sustraer especies desde el interior de este kiosco, las cuales consistían en chicles marca Big Time, variedades galleta de soda, pañuelo desechable, Chubis de 90 gramos, Tiffany´s de 90 gramos, caja de lápices, dulce Full de 27 gramos, Mentitas de 27 gramos, especies que arrojó al exterior de este local, siendo estos hechos percatados por personal de Carabineros, quienes se constituyen en el lugar y detienen al imputado, quien se encontraba en el kiosco ya individualizado. El avalúo de las especies más los daños del candado fue de la suma de $500.000 por la víctima. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JAIRO ARIEL TRONCOSO FLORES, ya individualizado y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, sujeto a prisión preventiva en razón de esta causa, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo 442 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 30 de marzo de 2025, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA Código: KQSNXULKFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado JAIRO ARIEL TRONCOSO FLORES, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS NI PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 36 DÍAS que éste permaneció privado de libertad en razón de est

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JAIRO ARIEL TRONCOSO FLORES, ya individualizado y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, sujeto a prisión preventiva en razón de esta causa, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo 442 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 30 de marzo de 2025, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA Código: KQSNXULKFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado JAIRO ARIEL TRONCOSO FLORES, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS NI PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 36 DÍAS que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, desde el 09 de abril de 2025 a la fecha actual. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, AL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE EL PRESENTE FALLO QUEDE EJECUTORIADO. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sen

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, catorce de mayo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ Imputado JAIRO ARIEL TRONCOSO FLORES Cédula de identidad 18.577.194-6 Fecha de nacimiento 30 de julio de 1993 Profesión u oficio No indica Dirección Pasaje Parinacota N°0449, Curicó Delito ROBO EN LUGAR NO HABITADO Participació

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