Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ EMILIO SEGUNDO DÍAZ VARAS

Rol

O-415-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 27 de enero de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 16:40 horas, la víctima Jorge Luis Espinoza Osorio, junto a su grupo familiar llegaron a su domicilio ubicado en Marta Brunet, block 638, departamento 16, Bellavista, de la comuna de San Antonio, a bordo del vehículo marca Kia, modelo Soluto, PPU LWYP-50. A continuación, el acusado Emilio Segundo Díaz Varas con un arma de fuego realizó alrededor de 15 disparos al aire acercándose a la víctima señalándole: “quiero hablar contigo” efectuando a continuación alrededor de cuatro disparos hacia el referido vehículo en cuyo interior se encontraban la víctima Constanza Nicole Navarro Sarabia y su hija Isabel, de tres años de edad, amenazando al grupo familiar señalándoles “tienes hasta la noche para irte o te vamos a quemar con tu familia adentro”, ingresando las víctimas a su domicilio con el fin de resguardarse. Luego el acusado Emilio Segundo Díaz Varas, junto a Johans Andrés Maripangui Moya comenzaron a lanzar piedras hacia el interior del departamento de las víctimas y Johans Andrés Maripangui Moya efectuó disparos con un arma de fuego hacia el interior del departamento ya referido, en cuyo interior se encontraba el grupo familiar, amenazándolos que les quemaría el auto. Código: XSFXXUTJXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica, grado de ejecución y participación. Los hechos precedentemente expuestos configuran un delito de disparos injustificados en la vía pública del artículo 14 letra D de la Ley de Armas y un delito de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena So

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 8 de mayo de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Sergio Ortiz Huechapán, como presidente de la misma, don Héctor Galleguillos Carmona y don Sergio Rojas Bustos, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°415-2024, seguida en contra de EMILIO SEGUNDO DÍAZ VARAS, 17.804.557- 1, nacido el 31 de octubre de 1990 en Valparaíso, 34 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Serrano N° 271, San Antonio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Patricia Lazo. Por el Ministerio Público compareció la Fiscal Javiera Torres Sandoval PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor es del tenor siguiente: Los hechos: El día 27 de enero de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 16:40 horas, la víctima Jorge Luis Espinoza Osorio, junto a su grupo familiar llegaron a su domicilio ubicado en Marta Brunet, block 638, departamento 16, Bellavista, de la comuna de San Antonio, a bordo del vehículo marca Kia, modelo Soluto, PPU LWYP-50. A continuación, el acusado Emilio Segundo Díaz Varas con un arma de fuego realizó alrededor de 15 disparos al aire acercándose a la víctima señalándole: “quiero hablar contigo” efectuando a continuación alrededor de cuatro disparos hacia el referido vehículo en cuyo interior se encontraban la víctima Constanza Nicole Navarro Sarabia y su hija Isabel, de tres años de edad, amenazando al grupo familiar señalándoles “tienes hasta la noche para irte o te vamos a quemar con tu familia adentro”, ingresando las víctimas a su domicilio con el fin de resguardarse. Luego el acusado Emilio Segundo Díaz Varas, junto a Johans Andrés Maripangui Moya comenzaron a lanzar piedras hacia el interior del departamento de las víctimas y Johans Andrés Maripangui Moya efectuó disparos con un arma de fuego hacia el interior del departamento ya referido, en cuyo interior se encontraba el grupo familiar, amenazándolos que les quemaría el auto. Código: XSFXXUTJXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica, grado de ejecución y participación. Los hechos precedentemente expuestos configuran un delito de disparos injustificados en la vía pública del artículo 14 letra D de la Ley de Armas y un delito de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía requiere se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 n°1, 15 n°1, 296 nº3 del Código Penal; artículos 2, 14 D y demás pertinentes de la Ley N° 17.798, artículos 45, 47, 52, 295, 296, 297, 298, 305 a 309, 323, 340 a 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinente, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a EMILIO SEGUNDO DÍAZ VARAS, cédula de identidad N°17.804.557-1, ya individualizado, de la imputación que lo consideraba autor de los delitos de DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 14D de la Ley 17.798 y del delito de AMENAZAS, descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, todos supuestamente acaecidos el día 27 de enero de 2022 en la comuna de San Antonio. II.- Se exime a la Fiscalía del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de San Antonio. Hecho, archívese. Devuélvanse los medios de prueba incorporados al Ministerio Público. Sentencia redactada por el juez (s) Sergio Rojas Bustos. Código: XSFXXUTJXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 RUC N°:2200094011-2 RIT N°:415-2024 Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Sergio Ortiz Huechapán, como presidente de la misma, don Héctor Galleguillos Carmona y don Sergio Rojas Bustos Código: XSFXXUTJXXQ Este docume

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1 MINISTERIO PÚBLICO / EMILIO SEGUNDO DÍAZ VARAS RUC N°:2200094011-2 RIT N°:415-2024 SAN ANTONIO, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 8 de mayo de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Sergio Ortiz Huechapán, como presidente de la misma, don Héctor Galleguillos Carmona y don Serg

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