Juzgado de Garantía de Chiguayante

C/ PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ VERA

Rol

O-2011-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1º Que el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Lorca Rodríguez, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado MARCELO ANTONIO CASTRO TOLOZA cédula de identidad N°19.598.504-9, domiciliado en Los Carrera Nº 748, Chiguayante, celular 99114217 mail el.xel00@hotmail.com atribuyéndole responsabilidad de autor del delito de PORTE INJUSTIFICADO DE ARMA BLANCA EN LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis inciso 2 del código penal en grado de desarrollo CONSUMADO. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: El día 30 de octubre del año 2024 a las 16:47 horas aproximadamente, el imputado Marcelo Antonio Castro Toloza se encontraba en la vía pública específicamente en calle Ricardo Lagos Escobar de Villa los Presidentes comuna de Chiguayante, altura del número 264, posteriormente ingresar a un vehículo motorizado en Avenida Manuel Rodríguez con calle Esperanza de la comuna de Chiguayante, dando cuenta que poseía y portaba de manera injustificada un arma blanca tipo cuchillo con su mango color calipso. Los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE INJUSTIFICADO DE ARMA BLANCA EN LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis inciso 2 del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO y cabe al imputado los hechos descritos, participación a título de AUTOR. 2º Que en audiencia de procedimiento simplificado que se llevó a efecto el día de hoy el requerido admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo que es concordante con los antecedentes relacionados por el Ministerio Público y son conocidos de la Defensa y del imputado. CON LO SEÑALADO Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 25, 31, 67,68, 288 bis inciso 2 del Código Penal, artículos 18, 47,295, 297, 340, 342, 388, se declara: I.- Que se condena a MARCELO ANTONIO CASTRO TOLOZA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PORTE INJUSTIF

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARCELO ANTONIO CASTRO TOLOZA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PORTE INJUSTIFICADO DE ARMA BLANCA EN LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 30 de octubre de 2024 al PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Que se le tiene por PAGADO 1/3 de Unidad Tributaria Mensual atendido el período que estuvo privado de libertad entre el 30 y 31 de octubre de 2024. Para el pago del saldo se le otorga plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2025. Código: FCXSXUSQNZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchiguayante@pjud.cl http://www.poderjudicial.cl mailto:el.xel00@hotmail.com Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl II.- Habiendo reconocido responsabilidad el sentenciado se le exime del pago d

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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Lorca Rodríguez, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado MARCELO ANTONIO CASTRO TOLOZ

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