C/ JOSÉ LUIS HUERTA VALDOVINOS
Rol
O-2613-2025
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes que se expresan a continuación: El día 14 de mayo de 2025, a aproximadamente las 12:55 horas, el imputado fue sorprendido en la vía pública por personal de carabineros, en la intersección de calle Cristóbal Colón con calle Santa Marina, de la comuna de Peñaflor, manteniendo en sus manos un arma blanca de 12,5 centímetros de hoja y 10,5 centímetros de empuñadura, sin que se justificara su porte. Los antecedentes constan en parte policial N°555 de la Código: RZZSXURXYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Subcomisaría Malloco, que da cuenta de la fiscalización del imputado y el hallazgo en sus manos del arma blanca ya descrita. Se da cuenta de la declaración del funcionario de carabineros, Vicente Tapia Monsalve, ratificando el parte policial de la referida arma blanca. Al mismo tenor, la declaración de Jorge Arteaga, funcionario aprehensor del imputado y declaración de su compañero funcionario policial. Además, consta el acta de incautación de objetos, correspondiente a un cuchillo de un arma blanca de 23 centímetros en total; acta de destrucción del arma blanca y fotografía de esta arma donde se aprecia el largo total del arma blanca; extracto de filiación del imputado, que tiene una condena anterior del año 2019 por delito de robo en lugar habitado, en que se condena a la pena de 43 días de prisión en su grado máximo. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Porte de arma cortante o punzante CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Atenuante: artículo 11N°9 del Código Penal Sentencia.: Por los
Fundamentos
fundamentos señalados y de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 11 N.º 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 31, 52, 69, 288 bis del Código Penal y 47, 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
Se declara legal la detención Fiscal requiere en procedimiento simplificado verbal al imputado por el delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, en calidad de autor, grado consumado. No se agregan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita una pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, costas y el comiso de la especie incautada. En caso de admisión de responsabilidad, se aplica la atenuante del artículo 11N°9 del Código Penal, un tercio de UTM, comiso del arma incautada, sin costas. Imputado admite responsabilidad. Defensa realiza alegaciones relacionadas con la admisión de responsabilidad del imputado. Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su integridad. Dando cumplimiento al artículo 62 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente de fecha 16 de junio de 2016, acta N°71-2016, se procede a transcribir solo parte resolutiva de la sentencia. Sentenciado Nombre RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ LUIS HUERTA VALDOVINOS 0019833186- 4 Calle PASAJE LA NIIA Nº 707 Peñaflor. HECHO DEL REQUERIMIENTO Se requirió en procedimiento simplificado por hechos y antecedentes que se expresan a continuación: El día 14 de mayo de 2025, a aproximadamente las 12:55 horas, el imputado fue sorprendido en la vía pública por personal de carabineros, en la intersección de calle Cristóbal Colón con calle Santa Marina
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de control de detención y de sentencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, quince de mayo de dos mil veinticinco. Magistrado MARIA MAGDALENA G. PAIVA PASSERO Fiscal VERÓNICA PAULA MONJES VERA Defensor JAVIERA ALEJANDRA ALLENDES GONZÁLEZ Hora inicio 12:13 PM Hora termino 1
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