MP C/ RODOLFO OCTAVIO LOCIER LETELIER
Rol
O-676-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ El día 3 de febrero de 2024, alrededor de las 09.15 horas, en Ruta 5 Sur, de la comuna de Sagrada Familia, el imputado RODOLFO OCTAVIO LOCIER LETELIER conducía en estado de ebriedad el vehículo marca subaru, modelo legacy, año 1993, color blanco PPU KJ 3404 y al llegar al kilómetro 196, a la altura del servicentro Shell, debido a su ingesta de alcohol y por tanto mantener su capacidades perceptivas y reactivas disminuidas, intento adelantar por la derecha, colisionado por el costado derecho al vehículo marca Kia modelo cerato año 2021 color gris PPU PSHG 45 conducido por JOSE TOMAS SALINAS DIAZ, quien se dirigía a retomar la ruta 5 sur. Ante esto, el imputado se dio a la fuga sin dar cuenta a la autoridad, sin embargo la situación fue impedida por el propio afectado, carabineros de chile concurrió al lugar a realizar el procedimiento de rigor donde el imputado se negó a realizar el examen de intoxyleyzer, así también la alcoholemia, estableciendo el personal policial que el imputado realizo la conducción del vehículo en estado de ebriedad, debido a su halito alcoholito, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Finalmente, los daños ocasionados al vehículo de la víctima consistieron en daos en el tapabarro delantero derecho, puerta delantera derecha, puerta trasera derecha y costado trasero derecho avaluado en la suma de $260.000 por el afectado” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don RODOLFO OCTAVIO LOCIER LETELIER, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 3 de febrero de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio
Fallo
por tanto mantener su capacidades perceptivas y reactivas disminuidas, intento adelantar por la derecha, colisionado por el costado derecho al vehículo marca Kia modelo cerato año 2021 color gris PPU PSHG 45 conducido por JOSE TOMAS SALINAS DIAZ, quien se dirigía a retomar la ruta 5 sur. Ante esto, el imputado se dio a la fuga sin dar cuenta a la autoridad, sin embargo la situación fue impedida por el propio afectado, carabineros de chile concurrió al lugar a realizar el procedimiento de rigor donde el imputado se negó a realizar el examen de intoxyleyzer, así también la alcoholemia, estableciendo el personal policial que el imputado realizo la conducción del vehículo en estado de ebriedad, debido a su halito alcoholito, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Finalmente, los daños ocasionados al vehículo de la víctima consistieron en daos en el tapabarro delantero derecho, puerta delantera derecha, puerta trasera derecha y costado trasero derecho avaluado en la suma de $260.000 por el afectado” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don RODOLFO OCTAVIO LOCIER LETELIER, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 3 de febrero de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., quince de mayo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado RODOLFO OCTAVIO LOCIER LETELIER C.I. 0011528578-5 Fecha de Nacimiento 03/04/1970 Dirección Sector VIÑA LONTUE MANUEL ERRAZURIZ Nº 1262, MOLINA DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS,NO DAR CUENTA A LA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica