Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ MAURICIO ANDRÉS ALVARADO MORAGA

Rol

O-315-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Que el día 04 ENERO 2024, alrededor de las 03:00 horas, el acusado MAURICIO ANDRES ALVARADO MORAGA se encontraba en Avda GREGORIO MIRA con ALBERTO BARROS, SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga con terceros, a quien vendió 4 papelillos de papel con 1,2 gramos de pasta base de cocaína, manteniendo en su poder una caja metálica con 23 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 6,4 gramos de pasta base de cocaína y cuatro mil pesos producto de la venta de droga. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos tipifican, el delito de microtráfico de estupefacientes, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo sería el de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, le perjudica al acusado, la circunstancia modificadora agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que pide se le aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más accesorias legales, comiso de los dineros y especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que se fiscaliza a la persona que realiza la compra, una mujer, se le encuentran 4 papelillos, el imputado tenía $4.000, lo que es acorde con lo que acababa a de vender; además de 23 envoltorios en una caja metálica. Es decir, se produjo una venta. Estima que se acreditará el delito acusado. La defensa en su alegación inicial solicita la absolución por este supuesto delito, se trata de 1,2 gramos de venta, el acusado tenía 6,4 gramos de falopa, pasta base, es de público conocimiento, que se pueden consumir 40 papalinas en una noche. Las circunstancias, la cantidad, dinero, la falta de celular impedirán que se acredite el delito. Tendrá una sorpresa respecto de la compradora. A lo más es un acto preparativo para consumo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha nueve de mayo de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2400015633-3, RIT N°315- 2024 seguida en contra de Mauricio Andrés Alvarado Moraga, cédula de identidad Nº14.527.414-1, chileno, nacido el 19 de octubre de 1981 en San Miguel, 43 años, soltero, gasfiter, sin domicilio registrado. Representó al Ministerio Público el fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. La defensa del acusado fue ejercida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Cobián Pérez. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Que el día 04 ENERO 2024, alrededor de las 03:00 horas, el acusado MAURICIO ANDRES ALVARADO MORAGA se encontraba en Avda GREGORIO MIRA con ALBERTO BARROS, SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga con terceros, a quien vendió 4 papelillos de papel con 1,2 gramos de pasta base de cocaína, manteniendo en su poder una caja metálica con 23 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 6,4 gramos de pasta base de cocaína y cuatro mil pesos producto de la venta de droga. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos tipifican, el delito de microtráfico de estupefacientes, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo sería el de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, le perjudica al acusado, la circunstancia modificadora agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que pide se le aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más accesorias legales, comiso de los dineros y especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que se fiscaliza a la persona que realiza la compra, una mujer, se le encuentran 4 papelillos, el imputado tenía $4.000, lo que es acorde con lo que acababa a de vender; además de 23 envoltorios en una caja metálica. Es decir, se produjo una venta. Estima que se acreditará el delito acusado. La defensa en su alegación inicial solicita la absolución por este supuesto delito, se trata de 1,2 gramos de venta, el acusado tenía 6,4 gramos de falopa, pasta base, es de público conocimiento, que se pueden consumir 40 papalinas en una noche. Las circunstancias, la cantidad, dinero, la falta de celular impedirán que se acredite el delito. Tendrá una sorpresa respecto de la compradora. A lo más es un acto preparativo para consumo, el acusado vive en situación de calle, consume de esta droga, entre otras, es un hecho atípico, a lo sumo se le puede condenar por la falta del artículo 50 ley 20.000. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 Nº16, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 30, 31, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1 y 15 de la Ley 18.216, y disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.970, se declara: I.- Que, se condena a Mauricio Andrés Alvarado Moraga, cédula de identidad Nº14.527.414-1, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 4 de enero de 2024. II.- Que, la pena impuesta deberá ser cumplida de forma efectiva, desde que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, debiendo considerarse como abono el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad debido a esta causa, que suman trescientos setenta y cuatro (374) días. III.- Que, se faculta al sentenciado a pagar la multa en diez (10) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una (1) unidad tributaria mensual cada una, debiendo solucionar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días de

Texto Completo (Preview)

1 M.P. c/ Mauricio Andrés Alvarado Moraga. RUC N°2400015633-3. RIT N°315-2024. Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. San Antonio, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha nueve de mayo de este año se llevó a cabo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica